REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, trece (13) de Agosto del 2009
199º y 150º
SOLICITANTE: ARELIS COROMOTO FERRER DE INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.611.441.-
ABOGADA ASISTENTE: LIVIMAR GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.054.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
NARRATIVA
Recibida por Declinatoria de Competencia del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUER LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 11 de Agosto del 2.009, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; solicitada por la ciudadana ARELIS COROMOTO FERRER DE INFANTE, identificada con cédula de identidad N° V-7.611.441, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos EILIEN ROSIE INFANTE FERRER, CHARLES BENITO INFANTE FERRER, SABRINA DEBBIE INFANTE FERRER, RANDA MARGARET INFANTE FERRER, FRANCISCO JAVIER INFANTE NUÑEZ, HEIDY DALLAS INFANTE SUAREZ y ROMMEL ULISES INFANTE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas de identidad N° 14.583.258, 18.678.516, 17.052.834, 17.052.821, 16.889.757, 13.138.790 y 18.011.768 respectivamente, asistida por la Abogada en ejercicio LIVIMAR GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.054, donde solicita, la prenombrada ARELIS COROMOTO FERRER DE INFANTE, se le declare las anteriores diligencias, titulo suficiente que los acredite a ellos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MARGARO INFANTE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.615.574, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, quien falleció Ab-intestato, el día 12 de Junio de 2009, en jurisdicción de este Municipio, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de defunción N° 11, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, que corre inserta en las actas. Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompaña los siguientes Recaudos: 1) Acta de matrimonio civil N° 320 contraído por la solicitante y el causante MARGARO INFANTE, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital; 2) partidas de nacimiento de los ciudadanos EILIEN ROSIE INFANTE FERRER, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 2.370, CHARLES BENITO INFANTE FERRER, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 474, SABRINA DEBBIE INFANTE FERRER, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, bajo el N° 646, RANDA MARGARET INFANTE FERRER, expedida por el Registro Civil del Municipio Guacaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 1181, FRANCISCO JAVIER INFANTE NUÑEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Guacaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 712, HEIDY DALLAS INFANTE SUAREZ, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia , bajo el N° 3759, y ROMMEL ULISES INFANTE CONTRERAS, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 2073; 03) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública de San Francisco Estado Zulia, en fecha 04 de Agosto de 2009, donde declaran los Ciudadanos MOISES ENRIQUE MANZANERO FERRER y RUBEN RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.297.754 y V-7.760.571, respectivamente.- Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. Asimismo antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud, considera este Juzgado pertinente hacer un pronunciamiento sobre la competencia del Tribunal para conocer de la presente causa:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
La ciudadana ARELIS COROMOTO FERRER DE INFANTE, identificada con cédula de identidad N° V-7.611.441, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos EILIEN ROSIE INFANTE FERRER, CHARLES BENITO INFANTE FERRER, SABRINA DEBBIE INFANTE FERRER, RANDA MARGARET INFANTE FERRER, FRANCISCO JAVIER INFANTE NUÑEZ, HEIDY DALLAS INFANTE SUAREZ y ROMMEL ULISES INFANTE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas de identidad N° 14.583.258, 18.678.516, 17.052.834, 17.052.821, 16.889.757, 13.138.790 y 18.011.768 respectivamente, asistida por la Abogada en ejercicio LIVIMAR GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.054, ocurrió en fecha 04-08-2.009 por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Zulia, siendo distribuido para su conocimiento al JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 04-08-2.009, para solicitar que se Declare como únicos y Universales Herederos del causante MARGARO INFANTE, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad N° V-4.615.574, fallecido ab-intestato en Jurisdicción de este Municipio, en fecha 12 de Junio del 2.009.-
Por sentencia de fecha 06 de Agosto del 2.009, el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declina la competencia para conocer del presente juicio, a este Juzgado de Municipio; ordenando remitir el expediente en fecha 07 de Marzo del 2.009 según oficio N° 223-09, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 11 de Agosto del 2.009, constante de veintinueve (29) folios útiles, signado con nomenclatura N° 0041-09, llevada por ese Tribunal.-
Ahora bien, se evidencia del libelo, que el último domicilio del causante, es el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y tratándose de una solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 993 del Código Civil, se declara competente para conocer de la presente solicitud.- ASI SE DECIDE.-
ADMISIBILIDAD
Establecido lo anterior, observa este Tribunal que por cuanto lo solicitado a que se contrae el libelo no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitada por la ciudadana ARELIS COROMOTO FERRER DE INFANTE, identificada con cédula de identidad N° V-7.611.441, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos EILIEN ROSIE INFANTE FERRER, CHARLES BENITO INFANTE FERRER, SABRINA DEBBIE INFANTE FERRER, RANDA MARGARET INFANTE FERRER, FRANCISCO JAVIER INFANTE NUÑEZ, HEIDY DALLAS INFANTE SUAREZ y ROMMEL ULISES INFANTE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas de identidad N° 14.583.258, 18.678.516, 17.052.834, 17.052.821, 16.889.757, 13.138.790 y 18.011.768 respectivamente, asistida por la Abogada en ejercicio LIVIMAR GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.054, con ocasión de la muerte del de cujus MARGARO INFANTE, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad N° V-4.615.574, fallecido ab-intestato en Jurisdicción de este Municipio, en fecha 12 de Junio del 2.009.-
MOTIVA
Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre la solicitante y sus representados y el causante MARGARO INFANTE, ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Según los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, decide:
1.- Se declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus, MARGARO INFANTE, a los ciudadanos ARELIS COROMOTO FERRER DE INFANTE, EILIEN ROSIE INFANTE FERRER, CHARLES BENITO INFANTE FERRER, SABRINA DEBBIE INFANTE FERRER, RANDA MARGARET INFANTE FERRER, FRANCISCO JAVIER INFANTE NUÑEZ, HEIDY DALLAS INFANTE SUAREZ y ROMMEL ULISES INFANTE CONTRERAS, antes identificados, en la condición de cónyuge e hijos del prenombrado causante.-
2.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.-
3.- Se ordena devolver a la parte solicitante los originales con sus resultas y tres (3) copias fotostáticas certificadas, dejando una (1) copia certificada de todo el expediente para el archivo del Tribunal.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2.009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.
LA SECRETARIA
ABOG. NEILING ORTIGOZA.
En la misma fecha siendo las dos horas Treinta minutos de la tarde (02:30 p.m) se publicó el presente fallo bajo el N° 36 de sentencias interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se registro en el libro de solicitudes bajo el N° 213-2.009, y se certificaron las copias conforme a lo decidido.-
LA SECRETARIA
ABOG. NEILING ORTIGOZA
|