REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, trece (13) de Agosto del 2009
199º y 150º

SOLICITANTE: IRIDA ELENA RINCON DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.062.387.-
ABOGADO ASISTENTE: MARCIAL REDONDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.024.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

NARRATIVA
Recibida por Declinatoria de Competencia del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUER LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 18 de Mayo del 2.009, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; solicitada por la ciudadana IRIDA ELENA RINCON DE URDANETA, identificada con cédula de identidad N° V-5.062.387, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en su propio nombre asistida por el Abogado en ejercicio MARCIAL REDONDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.024, donde solicita, la prenombrada IRIDA ELENA RINCON DE URDANETA, se le declare las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ella como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su difunto hijo ciudadano CARLOS JAVIER URDANETA RINCON, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.080.127, y del mismo domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día 28 de Mayo de 2008, en jurisdicción de este Municipio, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de defunción N° 42, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, que corre inserta en las actas. Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompaña los siguientes Recaudos: 1) Copia fotostática de su cédula de identidad y la del causante de autos; 2) partida de nacimiento del causante CARLOS JAVIER URDANETA RINCON, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Carmelo, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, bajo el N° 226.- 03) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública de la Cañada Estado Zulia, en fecha 10 de Marzo de 2009, donde declaran los Ciudadanas YULISBETH RAMONA GONZALEZ URDANETA y BEILI MARIA PEREZ URDANETA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.985.070 y V-12.098.177, respectivamente.- Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. Asimismo antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud, considera este Juzgado pertinente hacer un pronunciamiento sobre la competencia del Tribunal para conocer de la presente causa:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
La ciudadana IRIDA ELENA RINCON DE URDANETA, identificada con cédula de identidad N° V-5.062.387, asistida por el Abogado en ejercicio MARCIAL REDONDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.024, ocurrió en fecha 07-04-2.009 por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Zulia, siendo distribuido para su conocimiento al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 07-04-2.009, para solicitar que se Declare como única y Universal Heredera del causante CARLOS JAVIER URDANETA RINCON, quien en vida fuera su legítimo hijo, identificado con cédula de identidad N° V-13.080.127, fallecido ab-intestato en Jurisdicción de este Municipio, en fecha 28 de Mayo del 2.008.-
Por sentencia de fecha 14 de Abril del 2.009, el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declina la competencia para conocer del presente juicio, a este Juzgado de Municipio; ordenando remitir el expediente en fecha 11 de Mayo del 2.009 según oficio N° 260-2009, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 18 de Mayo del 2.009, constante de catorce (14) folios útiles, signado con nomenclatura N° 28-2009, llevada por ese Tribunal.-
Ahora bien, se evidencia del libelo, que tanto el domicilio de la solicitante, como el último domicilio del causante, es el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y tratándose de una solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 993 del Código Civil, se declara competente para conocer de la presente solicitud.- ASI SE DECIDE.-
ADMISIBILIDAD
Establecido lo anterior y vista la diligencia de fecha 12-08-2009, donde la parte solicitante consigna copia certificada de la partida de nacimiento y acta de defunción del causante, observa este Tribunal que por cuanto lo solicitado a que se contrae el libelo no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitada por la ciudadana IRIDA ELENA RINCON DE URDANETA, identificada con cédula de identidad N° V-5.062.387, asistida por el Abogado en ejercicio MARCIAL REDONDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.024, a favor de su persona con ocasión de la muerte del de cujus CARLOS JAVIER URDANETA RINCON, quien en vida fuera su legítimo hijo, identificado con cédula de identidad N° V-13.080.127, fallecido ab-intestato en Jurisdicción de este Municipio, en fecha 28 de Mayo del 2.008.-

MOTIVA
Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre la solicitante y el causante CARLOS JAVIER URDANETA RINCON, ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Según los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, decide:
1.- Se declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De-cujus, CARLOS JAVIER URDANETA RINCON, a su legítima madre ciudadana IRIDA ELENA RINCON DE URDANETA, antes identificada.-
2.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.-
3.- Se ordena devolver a la parte solicitante los originales con sus resultas y dos (2) copias fotostáticas certificadas, dejando una (1) copia certificada de todo el expediente para el archivo del Tribunal.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2.009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,


ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.

LA SECRETARIA

ABOG. NEILING ORTIGOZA.
En la misma fecha siendo la una hora Treinta minutos de la tarde (1:30 p.m) se publicó el presente fallo bajo el N° 35 de sentencias interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se registro en el libro de solicitudes bajo el N° 212-2.009, y se certificaron las copias conforme a lo decidido.-
LA SECRETARIA

ABOG. NEILING ORTIGOZA