REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, 11 de agosto del 2009
199° y 150°


EXP: 410-2009.

PARTES:
DEMANDANTE: FRANKLIN MORILLO, venezolano, mayor de edad, funcionario policial, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.817.502, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL: MILEIVYS CARIDAD, venezolana, mayor de edad, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.734, de igual domicilio.
DEMANDADA: ANA SOFÍA BOHÓRQUEZ POZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.389.006, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia
ABOGADO ASISTENTE: NEIDO ANGEL URDANETA AMESTY, venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 123.208, de igual domicilio.
MOTIVO: REVISIÓN DE SENTENCIA POR DISMINUCIÓN DE PENSIÓN DE MANUTENCIÓN.

PARTE NARRATIVA

Consta en autos, juicio por REVISIÓN DE SENTENCIA POR DISMINUCIÓN DE PENSIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por el ciudadano FRANKLIN MORILLO, venezolano, mayor de edad, funcionario policial, titular de la cédula de identidad N° V-7.817.502, representado por su apoderada judicial, abogada MILEIVYS CARIDAD, venezolana, mayor de edad, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.734, contra la ciudadana ANA SOFÍA BOHÓRQUEZ POZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.389.006; dicha solicitud fue presentada en fecha quince (15) de julio del año en curso, por ante este Tribunal, que lo recibe en cuatro (04) folios útiles, con sus anexos. Por auto de fecha 20 del mes y año referidos, el Tribunal ordenó darle entrada, admitirlo, formar expediente y numerarlo asignándole el N° 410-2009; ordenándose la citación de la demandada, ciudadana, ANA SOFÍA BOHÓRQUEZ POZO y la notificación al Fiscal del Ministerio Público, Especializado en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (ver folios del 1 al 15).
En fecha 29 de julio del año en curso, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Trigésimo del Ministerio Público del Estado Zulia; ordenando el Tribunal agregarla al expediente (Folios 16 y 17).
En fecha 04 de agosto del año que discurre, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana ANA SOFÍA BOHÓRQUEZ POZO, ordenando el Tribunal agregarla al expediente (Folios 18 y 19).
En fecha 10 de los corrientes, día y hora previamente fijados por el Tribunal para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes, y estando presentes los ciudadanos: FRANKLIN ENRIQUE MORILLO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.817.502, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MILEIVYS ESTHER CARIDAD MEJIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.624.987 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.734, y la ciudadana: ANA SOFIA BOHORQUEZ POZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.389.006, y de igual domicilio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio NEIDO ANGEL URDANETA AMESTY, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.390.943 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.208, expusieron::
Con la finalidad de dar por terminado la solicitud de Revisión de Sentencia por Obligación de Manutención que cursa por ante este Despacho en el Expediente N° 410-2009 a favor de las adolescentes FRANCISBEL DEL CARMEN, FRENESSIS DEL CARMEN y FRANCELIS VIOLETA MORILLO BOHORQUEZ, ambas partes convenimos en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano FRANKLIN ENRIQUE MORILLO BRACHO, ha convenido con la ciudadana: ANA SOFIA BOHORQUEZ POZO, en reducir el porcentaje embargado sobre el salario que devenga dicho ciudadano, de un cuarenta por ciento (40%), al treinta y cinco por ciento (35 %) y que se encuentra embargado conforme al literal “A” del decreto de embargo dictado por este Tribunal en fecha 16-07-2.004 y ejecutado por el JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha 29-07-2.004.-
SEGUNDO: Igualmente convienen las partes en que se mantengan vigentes las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 16-07-2.004 y ejecutado por el JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha 29-07-2.004, en lo referente a los literales “B” y “C”, manteniéndose igual los porcentajes especificados en dichos literales.-
TERCERO: Todos los conceptos antes establecidos serán ajustados en el transcurso del tiempo de acuerdo a la capacidad económica del padre y de la madre, las necesidades de las adolescentes y del crecimiento del índice inflacionario.-
CUARTO: Solicitamos al Tribunal se sirva oficiar a la Procuraduría del Estado Zulia de la reducción porcentual acordada, en relación al literal “A” del decreto de embargo, convenido en el literal primero de este convenimiento.-
QUINTO: Solicitamos que el presente convenimiento sea aprobado y se homologue conforme a la Ley y se sirva expedir dos (2) copias certificadas de este convenimiento y de la decisión que la provea (ver folio 20).-
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante este Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; así mismo, lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Contenido
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

“Artículo 369
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”

“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante ola solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE MORILLO BRACHO y ANA SOFIA BOHORQUEZ POZO, realizaron convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y visto el escrito de convenimiento donde solicitan al Tribunal la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes por ante este Juzgado para dar fin a la misma. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia alimentaria de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de Agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de Septiembre de 2.000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 21 de mayo de 2.009, celebrado por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, entre los ciudadanos: FRANKLIN ENRIQUE MORILLO BRACHO y ANA SOFIA BOHORQUEZ POZO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.-
2.- Ordena, oficiar a la Procuraduría del Estado Zulia, acordando reducir el porcentaje embargado sobre el salario que devenga el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE MORILLO BRACHO, como funcionario policial al servicio de la misma, de un cuarenta por ciento (40%), al treinta y cinco por ciento (35 %) y que se encuentra embargado conforme al literal “A” de dicho decreto y mantener vigentes las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 16-07-2.004 y ejecutado por el JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha 29-07-2.004, en lo referente a los literales “B” y “C”, manteniéndose igual los porcentajes especificados en dichos literales.-.

3.- Ordena, expedir dos copias certificadas del convenimiento y de la presente decisión.-

Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2.009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.

LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA.
En la misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 32 de Sentencias Interlocutorias, se ofició bajo el N° 171-2009 y se expidió copias certificadas solicitadas, previo cumplimiento de las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA