REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 03 de Agosto de 2009
199° y 150°
EXP. 116-09
PARTES:
SOLICITANTE: MARLY JOSEFINA MATERÁN PUCHE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 7.740.711, domiciliada en la Tercera Calle, Campo Puerto Rico, casa No. 46 “B”, Sector San Lorenzo, Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: NORELYS OLIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.764.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA N° 45.-
Mediante escrito presentado en fecha Treinta y Uno de Julio de 2009, la ciudadana MARLY JOSEFINA MATERÁN PUCHE, anteriormente identificada, asistida por la abogada NORELYS OLIVERA, también identificada, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en la cual existe error material. En la misma fecha se le dio entrada, admitiéndose la presente solicitud por no se contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y estando en término para dictar sentencia, éste Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En el presente caso se trata de rectificar la Partida de Nacimiento signada con el No. 1099 de la solicitante, ciudadana MARLY JOSEFINA MATERÁN PUCHE, asentada en fecha 22 de Agosto de 1962, en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil del Municipio Libertador, Distrito Baralt, Estado Zulia, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, en la cual existe error material; al incurrir en el error involuntario de identificar a su progenitor como “IZAEL MATERÁN …” siendo lo correcto “MISAEL MATERÁN… ”.
Ahora bien, con su solicitud la peticionante acompaña:
1. Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, ciudadana MARLY JOSEFINA MATERÁN PUCHE, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia en fecha 25 de Junio de 2002, correspondiente al Libro Duplicado de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil del Municipio Libertador, Distrito Baralt, Estado Zulia, hoy Jefatura Civil de la
Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, durante el año 1962, No. 1099, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.
2. Datos Filiatorios del ciudadano MISAEL MATERÁN PÉREZ, expedidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de Valera, Estado Trujillo, en fecha 24 de Marzo de 2009, donde se evidencia que el nombre de dicho ciudadano es MATERÁN PÉREZ, MISAEL.-
3. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano MISAEL MATERÁN PÉREZ.-
Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que en la Partida de Nacimiento de la solicitante, ciudadana MARLY JOSEFINA MATERÁN PUCHE, signada con el No. 1099, asentada en fecha 22 de Agosto de 1962, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Libertador, Distrito Baralt, Estado Zulia, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, correspondiente al Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por dicha dependencia, se incurrió en el error de cambiar el nombre del progenitor de la solicitante como “IZAEL MATERÁN…” siendo lo correcto “MISAEL MATERÁN… ”.
Estamos así en presencia de un simple error material, producto de la confusión, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena rectificar la Partida de Nacimiento No. 1099, de la ciudadana MARLY JOSEFINA MATERÁN PUCHE, asentada en fecha 22 de Agosto de 1962, correspondiente al Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil del Municipio Libertador, Distrito Baralt, Estado Zulia, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:
1.- En su contenido donde se lee “IZAEL MATERÁN…” debe leerse “MISAEL MATERÁN… ”. Así se declara.
Regístrese, Publíquese y remítanse copias certificadas de esta sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, conforme a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Timoteo, a los Tres días del mes de Agosto de Dos mil Nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez
Abog. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria
Abog. Haisa Hernández
En la misma fecha anterior, siendo las diez de la mañana, previo anuncio de Ley, a las puertas del despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede.-
La Secretaria,
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