REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 14 de Agosto de 2009
199° y 150°
Sol.: 121-2009
SOLICITANTE: AMARILY FELICIA STRUVE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada, titular de la cédula de identidad Número V- 14.266.908, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.
MOTIVO: TÍTULO DE PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA N° 50.

Se recibe la anterior solicitud bajo el No. 121, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por éste Tribunal en el Libro de causas no contenciosas.

La ciudadana AMARIY FELICIA STRUVE DÍAZ, antes identificada, solicita se les declare suficientes los derechos que le asisten a ella y a los ciudadanos MERCEDES DÍAZ DE STRUVE, YNGRID JOSEFINA STRUVE DÍAZ, ARNOLDO JOSÉ STRUVE DÍAZ, JOSÉ ALBERTO STRUVE DÍAZ, VICTOR HUGO STRUVE DÍAZ, AMARILY FELICIA STRUVE DÍAZ, DESIREE MERCEDES STRUVE DÍAZ, BENILDA MAGALY STRUVE ESTRADA, CILANIA JOSEFINA STRUVE ESTRADA, ADILIA ROSA STRUVE ESTRADA y HENRRY JOSÉ STRUVE ESTRADA, como únicos y universales herederos del causante ARNOLDO STRUVE, quien según consta de acta de defunción inserta en actas fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-1.826.414, natural de Lagunillas, Municipio Lagunillas, Estado Zulia.

Observa éste Juzgador que la solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda en fecha 10 de Agosto de 2009. 2) Copia certificada del acta de defunción del causante ARNOLDO STRUVE. 3) Copia certificada del acta de matrimonio entre el causante y la ciudadana MERCEDES ELENA DÍAZ GARCÍA. 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YNGRID JOSEFINA STRUVE DÍAZ. 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ARNOLDO JOSÉ STRUVE DÍAZ. 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ ALBERTO STRUVE DÍAZ. 7) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano VICTOR HUGO STRUVE DÍAZ. 8) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana AMARILY FELICIA STRUVE DÍAZ. 9) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DESIREE MERCEDES STRUVE DÍAZ. 10) Datos Filiatorios de la ciudadana BENILDA MAGALY STRUVE ESTRADA DE FERMÍN. 11) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CILANILA JOSEFINA STRUVE ESTRADA. 12) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ADILIA ROSA STRUVE ESTRADA. 13) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano HENRRY JOSÉ STRUVE ESTRADA. 14) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ARNOLDO STRUVE (causante), MERCEDES DÍAZ DE STRUVE, YNGRID JOSEFINA STRUVE DÍAZ, ARNOLDO JOSÉ STRUVE DÍAZ, JOSÉ ALBERTO STRUVE DÍAZ, VICTOR HUGO STRUVE DÍAZ, AMARILY FELICIA STRUVE DÍAZ, DESIREE MERCEDES STRUVE DÍAZ, BENILDA MAGALY STRUVE ESTRADA, CILANIA JOSEFINA STRUVE ESTRADA, ADILIA ROSA STRUVE ESTRADA y HENRRY JOSÉ STRUVE ESTRADA.

Ahora bien, es pertinente traer a colación que la solicitante, abogada AMARILY FELICIA STRUVE DÍAZ, realiza la presente solicitud de únicos y universales herederos para que se declaren suficientes los derechos que tiene ella como heredera, así como también los ciudadanos MERCEDES DÍAZ DE STRUVE, YNGRID JOSEFINA STRUVE DÍAZ, ARNOLDO JOSÉ STRUVE DÍAZ, JOSÉ ALBERTO STRUVE DÍAZ, VICTOR HUGO STRUVE DÍAZ, AMARILY FELICIA STRUVE DÍAZ, DESIREE MERCEDES STRUVE DÍAZ, BENILDA MAGALY STRUVE ESTRADA, CILANIA JOSEFINA STRUVE ESTRADA, ADILIA ROSA STRUVE ESTRADA y HENRRY JOSÉ STRUVE ESTRADA, sin indicar base legal alguna para la interposición de ésta solicitud en beneficio de los mencionados ciudadanos. No obstante, y siendo que el Juez conoce el derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de asuntos relativos a la herencia donde se admite la representación sin poder de los herederos por el coheredero, siendo que la prenombrada abogada es coheredera del causante ARNOLDO STRUVE, se admite la representación efectuada en la presente solicitud. Así se decide.-
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”

Así mismo, la resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada pro la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 establece:

Artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, éste Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MERCEDES DÍAZ DE STRUVE, YNGRID JOSEFINA STRUVE DÍAZ, ARNOLDO JOSÉ STRUVE DÍAZ, JOSÉ ALBERTO STRUVE DÍAZ, VICTOR HUGO STRUVE DÍAZ, AMARILY FELICIA STRUVE DÍAZ, DESIREE MERCEDES STRUVE DÍAZ, BENILDA MAGALY STRUVE ESTRADA, CILANIA JOSEFINA STRUVE ESTRADA, ADILIA ROSA STRUVE ESTRADA y HENRRY JOSÉ STRUVE ESTRADA, identificados en actas, como UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE ARNOLDO STRUVE. ASÍ SE DECLARA.-

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.-

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en San Timoteo, a los Catorce días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez:


Abog. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández
En la misma fecha anterior, siendo las 12:00 meridiem, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando registrada bajo el No. 50.-
La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández Sánchez.