REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, Veintitrés (23) de Agosto del 2009
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

CAUSA N° M-108-2009
JUEZ: ABOG. JOSÉ M. COLMENARES G.,
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG: NEILA ESTHER BERBECI
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. ZORAIDA RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABOG. ANDREA L. ORTEGA B. B.,
IMPUTADOS: se omiten identidades
VICTIMA: MELANY DANGELINE FERNÁNDEZ ACOSTA
DELITO: ROBO EN FIGURA DE ARREBATON

En el día de hoy, Veintitrés de Agosto del Dos Mil Nueve, siendo las diez de la mañana, se dio inicio el Acto de Presentación de los imputados adolescentes quienes se encuentran presentes en este acto, al que se le preguntó si tenían Defensor Privado manifestando que no tenia y que designaba como su Defensor Público al Abogado ZORAIDA RODRÍGUEZ; Defensor Publico Segundo en materia Penal de Responsabilidad de Adolescente, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de ley. Presentación esta por la Fiscal ABOG: NEILA ESTHER BERBECI, quien en representación de la victima, expuso:”Presento en este acto y pongo a disposición de este Tribunal de conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los adolescentes SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.725.465, dice haber nacido el 19-01-1992 hijo de Emilia Epifania Silva y Orlando Norbe Semprun, residenciado Barrio Maiquetía, Calle 1, Casa sin numero, Sector San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, y SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, no porta cédula de identidad, dice haber nacido el 05-03-1994, hijo de Ana Isabel Villalobos y de Alexander López, residenciado en el Barrio Maiquetía, Calle 4, casa sin numero, Sector San Carlos, Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, quienes fueron detenidos por una comisión de la Policía Regional, Departamento Policial, ya que en fecha 22 de agosto del año en curso visualizaron a una ciudadana vociferando que le habían robado y al ver la desesperación de dicha ciudadana observaron tres sujetos que en veloz carrera se desplazaban por toda la vía, procedieron a hacer el seguimiento dándole captura a los tres sujetos uno mayor de edad, de nombre ARMANDO DIAZ FERRER, y los adolescente antes identificados; asimismo consta en actas Policial, Acta de Derechos Ciudadanos.- Acta de Derechos del Adolescente.- Acta de Denuncia Común.- Acta de Identificación de Denunciante, victima o testigo.- Acta de Inspección Técnica, razón por la cual precalifico e imputo la presunta comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456 Numeral a) del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MELANY DANGELINE FERNÁNDEZ ACOSTA y solicito se le acuerde Medida Cautelar a los adolescentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 Literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ventile la presente causa por la regla del proceso penal ordinario contenido en la precitada Ley.- Es todo.- De inmediato el Juez procedió a solicitar la identificación de los imputados adolescentes, quienes quedan identificados de la siguiente manera: SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.725.465, dice haber nacido el 19-01-1992 hijo de Emilia Epifania Silva y Orlando Norbe Semprun, residenciado Barrio Maiquetía, Calle 1, Casa sin numero, Sector San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, y SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, no porta cédula de identidad, dice haber nacido el 05-03-1994, hijo de Ana Isabel Villalobos y de Alexander López, residenciado en el Barrio Maiquetía, Calle 4, casa sin numero, Sector San Carlos, Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, acompañados de su Defensor Público, abogado Zoraida Rodríguez. Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podían declarar en este acto o callar y que su silencio no le perjudica. Como Director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente a los imputados cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y les preguntó si mantuvieron comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Obtenidas las respuestas y datos regulares, los adolescentes, manifestaron su deseo de no rendir declaración y se acoge al precepto constitucional.-En este estado presente la Defensor Público para el Área de Responsabilidad Penal, abogado Zoraida Rodríguez quien expuso: “La Defensa se adhiere a la solicitud hecha por la representación Fiscal del Ministerio Público y por lo que solicita a este Tribunal sea aplicada una Medida menos gravosa de conformidad con el Artículo 582 de Lopna, literales C; Asimismo solicito me sea expedida copia simple de las actas Es todo.- Escuchadas como han sido las exposiciones del Fiscal y de la Defensa Pública, cconsidera este juzgado que dichas actas conllevan a considerar que existen elementos de convicción, de que estamos en presencia de un hecho punible y que conllevan a considerar a los adolescentes antes identificados como imputados de la presunta comisión del delito ROBO EN FIGURA DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el Artículo 456 Numeral a) del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MELANY DANGELINE FERNÁNDEZ ACOSTA delito este perseguible de oficio por la Fiscalia, por ser de orden publico y siendo que la presente causa se encuentra en fase de investigación donde la Fiscal del Ministerio Público debe de seguir investigando a los fines de determinar la responsabilidad penal de los adolescentes SE OMITEN IDENTIDADES, tomando en cuenta que encontrándose la presente causa en fase de investigación, lo procedente es decretar el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 551 y 561 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a la medida solicitada por la Fiscal Auxiliar XVI del Ministerio Público, este Juzgador decreta las medidas solicitadas y acuerda la presentación cada ocho (08) dias, y la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus padres, razón por la cual se decreta a los adolescentes SE OMITEN IDENTIDADES, las medidas cautelares establecidas en el artículos 582 literales “B” y “C”, relativa a la obligación de someterse, al cuidado y vigilancia de su representante legal del adolescente JOSÉ ALEJANDRO BRACHO SILVA, al ciudadano NORVE ORLANDO BRACHO SEMPRUN, mayor de edad, venezolano, títular de la cédula de identidad N° V-7.896.602, en su condición de padre (progenitor), el Tribunal ordena que quede bajo la vigilancia y cuidado de su padre, de conformidad con el Literal a del Articulo 582 de la Lopna, quien manifestó hacerse responsable y asímismo hacer cumplir con las obligaciones impuestas al adolescente, y al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, a su familiar ciudadana ANA ISABEL BRACHO, relativa a la obligación de los adolescentes de conformidad con el articulo 582, literal b y c de presentarse junto con su representante legal por ante este Tribunal, cada ocho (08) días y siendo que las medidas impuestas no son de medida de privación de libertad se ordena hacer cesar la aprehensión policial de los precitados adolescente; se ordena oficiar al Comandante de la Policía Regional del Estado Zulia, participándole de las medidas decretadas a los adolescentes y de la cesación de la aprehensión policial y una vez vencido el término de ley, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para al continuidad de la presente investigación por la Fiscal del Ministerio Público, y por último se ordena expedir copia del acta de presentación a la Fiscal del Ministerio Público y copias de toda la causa y de la presentación a la Defensa Pública Especializada. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON FUNCIONES DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL, de conformidad con el Articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , Garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículo 551 y 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer Cesar la aprehensión Policial de los adolescentes imputados SE OMITEN IDENTIDADES, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de de ROBO EN FIGURA DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el Artículo 456 Numeral a) del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MELANY DANGELINE FERNÁNDEZ ACOSTA.-. TERCERO: Decreta las medidas cautelares solicitadas por la Fiscalia del Ministerio Público establecidas en el artículos 582 literales “b” y “ c”, relativa a la obligación de someterse a los adolescentes al cuidado y vigilancia de su representante legal, literal “c”, relativa a la obligación de los adolescentes de presentarse junto con su representante legal por ante este Tribunal, cada Ocho (08) días, comenzando las mismas a partir del día miércoles dieciseis (16) de Septiembre del año en curso y la entrega a su representante legal. CUARTO: Se ordena oficiar al Director de la Policía Regional del Municipio Colón del Estado Zulia, participándole de las medidas decretadas al adolescente y de la cesación de la aprehensión policial. QUINTO: Se acuerda proveer copias simples solicitadas a la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública Especializada. SEXTO: Una vez vencido el término de ley, este tribunal ordena remitir las actuaciones que conforman la presente causa a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación. ASÍ SE DECIDE. SEPTIMO: se oficia a la Policía Regional del Municipio Colón del Estado Zulia, mediante oficio N° 3370-093, de lo aquí decretado. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de Oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el N°: 35 Finalizó el acto siendo la doce del mediodía (12:00 M.), terminó, se leyó y conforme firman.-

El Juez,


Abog: José M. Colmenares,

El Fiscal Auxiliar del Ministerio Público,


Abog: Neila Berbeci

Los Imputados adolescentes,

SE OMITE IDENTIDAD

Su Representante legal,


Norve Orlando Bracho Semprun

Oswaldo José López Villalobos,

El Defensor Público,

Abog. Zoraida Rodríguez



La Secretaria,

Abog. Andrea L. ortega B.,

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, y se oficio bajo el Nro. 3370-093.-



La Secretaria

Abog. Andrea L. ortega B.,