RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CAUSA: EXP. N° 08-2.657.
MOTIVO: DESALOJO
PARTE DEMANDANTE: JUAN EVANGELISTA DEL CARMEN PULGAR GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: JUAN EVANGELISTA DEL CARMEN PULGAR VERA.
Se inicia este procedimiento, por demanda por DESALOJO, formulada por la ciudadana MARY MORA MORALES, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 5.509.822, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.388, con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JUAN EVANGELISTA DEL CARMEN PULGAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 1.803.786, domiciliado en Jurisdicción del Municipio colón del Estado Zulia, contra el ciudadano JUAN EVANGELISTA DEL CARMEN PULGAR VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.798.829, domiciliado en San Carlos, de Zulia, avenida 3, casa N° 4-78, frente al Laboratorio Mérida, Municipio Colón del Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada en fecha Diecinueve (19) de Junio del 2008, asimismo, se ordeno la citación del demandado para que compareciera al segundo día de Despacho siguiente después que conste en acta su citación a las nueve y treinta minutos de la mañana.-
En fecha Veinticinco (25) de Junio del año 2008, la parte demandante consignó recaudos para que se librare la boleta de citación del demandado.-
El Primero (01) de Julio del año 2008, se acordó y se libró la boleta de citación del demandado de autos y se le entregó al Alguacil de este Despacho quien se encargaría de practicar la misma.-
En fecha cuatro (04) de Marzo del 2009, el ciudadano Juan Evangelista del carmen Pulgar Vera, otorgo Poder Apud-Acta a las abogada en ejercicio Carmen Elena Camarillo de González y Viviani Zamudio Vivas.-
En diligencia de fecha Cinco (05) de Agosto del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio MARY MORA MORALES, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano JUAN EVANGELISTA DEL CARMEN PULGAR GONZALEZ, desistió del procedimiento mas no de la acción, asimismo solicito la homologación y que se archive la presente causa; asimismo se le haga entrega de los folios originales 3 y su vuelto, 4 y su vuelto, 5 y su vuelto, 6 y su vuelto, 7 y su vuelto, 8 y su vuelto, 9 y su vuelto, 10 y su vuelto y 11, dejando en su lugar copia certificada.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: Establece el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que:
“EL PODER FACULTA AL APODERADO PARA CUMPLIR TODOS LOS ACTOS DEL PROCESO QUE NO ESTÉN RESERVADOS EXPRESAMENTE POR LA LEY A LA PARTE MISMA; PERO PARA CONVENIR EN LA DEMANDA, DESISTIR, TRANSIGIR, COMPROMETER EN ÁRBITROS, SOLICITAR LA DECISIÓN SEGÚN LA EQUIDAD, HACER POSTURAS EN REMATES, RECIBIR CANTIDADES DE DINERO Y DISPONER DEL DERECHO EN LITIGIO, SE REQUIERE FACULTAD EXPRESA”. (Cursivas Del Tribunal).-
Asimismo el artículo 264, ejusdem señala:
“PARA DESISTIR DE LA DEMANDA Y CONVENIR EN ELLA SE NECESITA TENER CAPACIDAD PARA DISPONER DEL OBJETO SOBRE QUE VERSE LA CONTROVERSIA Y QUE SE TRATE DE MATERIAS EN LAS CUALES NO ESTÉN PROHIBIDAS LAS TRANSACCIONES”.- (Cursivas del Tribunal)
No solo de la simple interpretación gramatical de dichas normas sino de su interpretación sistemática y su correcta adminiculación, se observa que para el apoderado judicial pueda desistir de la demanda no sólo debe constar en el texto del poder que se encuentra facultado para desistir, sino que además debe tener capacidad para disponer del objeto del litigio, y a tales fines, tal capacidad debe ser conferida expresamente al momento del otorgamiento del poder, es decir, que la facultad para disponer del objeto y del derecho en litigio debe constar expresamente en el poder que se otorgue, no bastando que simplemente se enuncie que se tiene facultad para desistir.-
De una revisión minuciosa del poder otorgado a la abogada MARY MORA MORALES, se desprende que la nombrada apoderada judicial constituida por la parte demandante tiene capacidad para desistir y disponer del derecho en litigio.-
DECISION
Por los fundamentos expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
A.- Consumado el acto procesal de desistimiento, en el juicio por DESALOJO, seguido por el ciudadano JUAN EVANGELISTA DEL CARMEN PULGAR GONZALEZ; contra el ciudadano JUAN EVANGELISTA DEL CARMEN PULGAR VERA, plenamente identificado en actas, homologándolo e impartiéndole su aprobación, dándole carácter de cosa juzgada y ordenando el correspondiente archivo del expediente; asimismo se acuerda el desglose de los folios solicitados previa certificación en actas de los mismos
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B.- No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, ya que se trata de un desistimiento.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada. Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2009).- 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, siendo las Diez de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada la presente Resolución Interlocutoria bajo el Nº 224.-
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.,
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