JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 13 de Agosto de 2.009.
199° y 150°

Solicitud Nº 1.018-2.009.-

Vista la anterior solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, referida a la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano ROBERTO LEONARDO DE LA TORRE BEUSES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.650.105, debidamente asistido por el abogado Hugo José Morales Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.410, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. El Tribunal para decidir sobre la admisión de la presente causa, hace previas las siguientes consideraciones:
El ciudadano ROBERTO LEONARDO DE LA TORRE BEUSES, alega que por cuanto quien en vida era su madre ciudadana BERTHA CECILIA BEUSES PALAZZI, titular de la Cédula de Identidad Nº 115.130, según se evidencia de acta de defunción Nº 558 emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, era viuda y de la unión matrimonial solo procreó dos hijos su persona y el ciudadano RODRIGO ALEXIS DE LA TORRE BEUSES, solicita le sea declarado a él y su hermano como Únicos y Universales Herederos de la mencionada ciudadana; sin embargo luego de realizar una revisión detallada del acta de defunción de la de cujus, se ha podido constatar que la misma se encontraba casada con el ciudadano el ciudadano Roberto de la Torre; ahora bien de una revisión de los documentos acompañados este Juzgado ha podido constatar que efectivamente en el acta de defunción se indica que la de cujus BERTHA CECILIA BEUSES PALAZZI, falleció el 14 de Agosto de 2.007, dejó bienes y dejo dos hijos nombrados Roberto Leonardo De la Torre y Rodrigo Alexis De la Torre, de manera que este Juzgado ha podido constatar que si bien existe un error en el acta de defunción de la de cujus, en lo que respecta a si la causante estaba casada o era difunta y a tal efecto debe ser consignada el acta de defunción del ciudadano Roberto De la Torre, de manera que existiendo un error mal puede este Juzgado declarar como únicos herederos cuando del acta de defunción se evidencia otra situación, por tanto antes de solicitar la Declaración de Únicos y Universales herederos la solicitante debe realzar la rectificación del acta de defunción para que su solicitud sea procedente, de manera que conforme a lo antes indicado es por lo que este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la presente solicitud de Declaración de Único y Universales Herederos realizada por el ciudadano ROBERTO LEONARDO DE LA TORRE BEUSES, e insta a la misma a intentar las acciones correspondientes.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H SILVA P.