REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. Nº 2.747-2.009.-
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-
La presente solicitud fue realizada por el ciudadano WALTER EUGENIO MORA ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.570.582, debidamente asistido por el abogado William Arias Castro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.923, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien solicitó la rectificación de su acta de nacimiento, signada bajo el N° 2383, inserta el día Treinta de Julio de 1.991, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañando a su solicitud dos copias certificadas de la misma, una expedida por el aludido Organismo y otra expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Zulia y fotocopia de cédula de identidad; alegando que al efectuarse el asiento de su acta de nacimiento en los libros correspondientes, se incurrió en el siguiente error: en el asiento del Libro Duplicado, (el cual reposa en el Registro Principal del Estado Zulia), se incurrió en el error de señalarle en el interior del acta de nacimiento que lleva por nombre WAL EUGENIO, cuando en realidad su primer nombre es WALTER, y su nombre completo es WALTER EUGENIO MORA ARGUELLOS, tal como esta indicado en el encabezamiento del acta y en el asiento del Libro Principal y fundamenta su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo de las copias certificadas del acta a rectificar, se pudo constatar que en el asiento original del acta a rectificar, llevado por la referida Jefatura Civil, aparece escrito el primer nombre de la postulante como WAL, no concordando este nombre con el que aparece en el asiento principal de la misma llevado por la señalada Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; por lo que esta Sentenciadora, encuentra procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento incoada por el ciudadano WALTER EUGENIO MORA ARGUELLES, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por el ciudadano WALTER EUGENIO MORA ARGUELLES, para la rectificación de su acta de nacimiento, en consecuencia, se ordena rectificar el acta respectiva signada bajo el Nº 2383, inserta el día Treinta de Julio de 1.991, en el asiento del Libro Duplicado, el cual reposa en el Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento duplicado donde se lee: donde se lee: ”…que lleva por nombre; WAL EUGENIO …”, debe leerse: “WALTER EUGENIO …”
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diez (10) días del mes de Agosto de 2.009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las dos y Treinta (2:30 PM) de la tarde. La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
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