REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente 1.934-09

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos ANIVAS SIMON FUENMAYOR FUENMAYOR y CILA AURORA FUENMAYOR FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-5.811.642 y V.-5.798.843, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho YASMIN LOPEZ GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 35.028, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida desde el mes de Mayo del año dos mil dos (2002), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado en fecha veintidós (22) de Mayo del año mil novecientos setenta y seis (1976) ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 585 del libro 03; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a YURANY YULIN FUENMAYOR FUENMAYOR, nacida el día once (11) de Diciembre del año mil novecientos setenta y ocho (1978), la cual quedó anotada bajo el número 198 del año mil novecientos setenta y nueve (1979); 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a JOSE LEONARDO FUENMAYOR FUENMAYOR, nacido el día diecinueve (19) de Marzo del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), la cual quedó anotada bajo el número 2093 del año mil novecientos ochenta y cinco (1985); 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a CIRA AURORA FUENMAYOR FUENMAYOR, nacida el día once (11) de Septiembre del año mil novecientos ochenta (1980), la cual quedó anotada bajo el número 946 del año mil novecientos ochenta y uno (1981); 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a DANIEL JOSE FUENMAYOR FUENMAYOR, nacido el día diecinueve (19) de Diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), la cual quedó anotada bajo el número 1745 del año mil novecientos ochenta y seis (1986). .
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el veintiséis (26) de Junio del año dos mil nueve (2009), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ANIVAS SIMON FUENMAYOR FUENMAYOR y CILA AURORA FUENMAYOR FUENMAYOR, constando la misma en actas desde el día quince (15) de Julio del año dos mil nueve (2009).
Que en fecha veinte (20) de Julio del presente año, la Fiscal Encargada Vigésimo Noveno del Ministerio Público manifestó su opinión favorable.


II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANIVAS SIMON FUENMAYOR FUENMAYOR y CILA AURORA FUENMAYOR FUENMAYOR. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos, los cuales llevan por nombre YURANY YULIN, CIRA AURORA, JOSE LEONARDO y DANIEL JOSE FUENMAYOR FUENMAYOR, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las Actas de Nacimiento antes identificadas. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ANIVAS SIMON FUENMAYOR FUENMAYOR y CILA AURORA FUENMAYOR FUENMAYOR, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha veintidós (22) de Mayo del año mil novecientos setenta y seis (1976), ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009). Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
Expediente: 1.934-09.-