Exp. 02925
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (Mediante el Procedimiento de Intimación).
Demandante: Sociedad Mercantil TALLER HERNÁNDEZ, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de junio de 2006, anotada bajo el N° 20, Tomo 47-A, cuyo representante legal es el ciudadano JAVIER JOSÉ HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.622.316 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la Parte Actora: EUGENIO LÓPEZ SIMANCAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.702 y de igual domicilio.
Demandada: Sociedad Mercantil PROSEGUROS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de septiembre de 1992, anotada bajo el N° 2, Tomo 145-A, cuyo representante legal en la Sucursal de Maracaibo es el ciudadano ROGER MANUEL MÁRQUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.932.966 y de este domicilio.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 02925, que este Juzgado, en fecha 27 de julio de 2009, le dió curso de ley a la presente demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (Mediante el Procedimiento de Intimación) incoara la Sociedad Mercantil TALLER HERNÁNDEZ, C.A. en contra de la Sociedad Mercantil PROSEGUROS, C.A. ordenándose intimar a la parte demandada en la persona de su representante legal, para que procediera a pagar las sumas reclamadas o formulara oposición al decreto dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación, en las horas destinadas por este Tribunal para despachar.-
En fecha 27 de julio de 2009 se libraron los recaudos de intimación, siendo citado el ciudadano ROGER MÁRQUEZ MEDINA, en su carácter de Gerente de la empresa demandada, tal y como consta de boleta de intimación debidamente firmada que fuera agregada a las actas el día 28 de julio del año en curso.
Luego, el día 06 de agosto de 2009 la representación judicial de la demandante, mediante diligencia aceptó el pago que se le hiciere, desistió de la presente acción, solicitó la devolución de los originales que fueran acompañados con el libelo y el archivo del expediente en señal de terminación del juicio, consignando copia fotostática del cheque N° 85002296 del Bando Occidental de Descuento (B.O.D.).
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por la parte actora.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Observa este Jurisdicente, que en el día de hoy, 06 del mes y año que discurre, la parte actora mediante su representante legal desistió de la presente acción y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por este Juzgador, este Tribunal no se puede oponer a declarar consumado el aludido desistimiento, y en consecuencia, debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UN DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza del argumento vertido en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) Declara consumado el desistimiento hecho por la parte actora en el día de hoy 06 de agosto de 2009.
2) Se ordena agregar a las actas la copia fotostática del cheque consignado.
3) Se ordena archivar el expediente y su envío al Archivo Judicial Regional.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla.-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se agregó la copia fotostática consignada constante de un (01) folio útil, se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.).-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
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