Expediente N° 1687
En su nombre:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199º y 150º
“Vistos”.- Los antecedentes.
DEMANDANTE: JUAN RAMON ALVAREZ ARDINES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 5.848.113, de este domicilio.
DEMANDADO: IRVIN ANDRADE LABARCA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 5.048.000, de este domicilio.
Ocurre el ciudadano JUAN RAMON ALVAREZ ARDINES, anteriormente identificado, actuando con el carácter de apoderado de la Sucesión del ciudadano JUAN ALVAREZ FERNANDEZ, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 2.944.425, asistido por los abogados en ejercicio LORENA RUSSO MONTIRL y NORBERTO ROLDAN VILLASMIL, portadores de las cédulas de identidad Nº 6.500.888 y 3.383.987, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas 46.536 y 9.187, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por DESALOJO, contra el ciudadano IRVIN ANDRADE LABARCA, identificado anteriormente; correspondiéndole por distribución a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, la cual fue admitida mediante auto de fecha quince (15) de junio de dos mil nueve (2009), dictándose con esa misma fecha el lapso de comparecencia para que tuviera lugar la contestación de la demanda.
En fecha cuatro (04) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), día y hora fijados para la práctica de la inspección judicial promovida por los profesionales del derecho NORBERTO ROLDAN VILLASMIL y LORENA RUSSO MONTIEL, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas 9.187 y 46.536, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante ciudadano JUAN RAMON ALVAREZ ARDINES, identificado ut supra; estado presentes los apoderados judiciales antes identificados, y por otro lado, el ciudadano IRVIN ANDRADE LABARCA, asistido por la profesional del derecho ANA ISABEL MARTHEINS FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 46.392, realizaron a una transacción, en los siguientes términos:
…En este estado, el Tribunal deja constancia que las partes, a los fines de llegar a un arreglo amistoso, realizan la presente transacción en los siguientes términos: El ciudadano IRVIN ANDRADE LABARCA, se compromete hacer entrega de la llave del inmueble objeto de inspección al ciudadano JUAN RAMON ALVAREZ ARDINES y/o a sus apoderados judiciales Lorena Russo Montiel y/o Norberto Roldan Villasmil, el día viernes 21 de agosto del año 2009, a las 10:00 a.m., en la siguiente dirección residencias Villa Clara, torre A, apartamento B-1, segundo piso, avenida 78A con calle 78G, Nº 78A-40; el ciudadano IRVIN ANDRADE, le solicita a la parte actora que retire las consignaciones realizadas ante el Juzgado Undécimo de los Municipios como parte de la cancelación de los cánones insolutos; en cuanto al depósito y los intereses generados por dicho depósito tal como se establece en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios hasta la fecha de la entrega del inmueble (21-08-09), renuncia el demandado y les ofrece a la parte actora como pago; y con respecto a los meses restantes y adeudados por la parte demandada, él manifiesta que no tiene con qué cancelarlos por cuanto no tiene trabajo y ha sufrido dos infartos.- En este estado los apoderados de la parte actora exponen: “Vista la exposición del arrendatario, su manifiesta insolvencia e incapacidad de pago, y siendo que hemos indagado sobre la veracidad de sus dichos, aceptamos el ofrecimiento hecho por el arrendatario en los términos expresados.- Pido igualmente la devolución de todos los originales que en el escrito libelar fueron acompañados, previa su certificación en actas.- Ambas partes piden al Tribunal que la presente transacción sea homologada, para que adquiera cosa juzgada formal y material, y solicitamos que no se archive el expediente hasta tanto haya constancia en actas del cumplimiento íntegro de lo aquí convenido… (Omissis)
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
“Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Observa este jurisdicente, que en fecha 04 de agosto de 2009, los profesionales del derecho NORBERTO ROLDAN VILLASMIL y LORENA RUSSO MONTIEL inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas 9.187 y 46.536, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, y el ciudadano IRVIN ANDRADE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 5.048.000, actuando con el carácter de parte demandada, asistido por la profesional del derecho ISABEL MARTHEINS FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.392, realizaron una transacción y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por este juzgador, este Tribunal no se puede oponer a homologar la transacción celebrada, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCION DE LA PRETENSION DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil nueve (2009) por las partes.
2) Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto exista constancia en actas del fiel cumplimiento de la transacción.
Se deja constancia que la parte actora estuvo representada por los profesionales del Derecho NOEBERTO ROLDAN VILLASMIL y LORENA RUSSO MONTIEL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas 9.187 y 46.536; y la parte demandada estuvo asistida por la profesional del derecho ISABEL MARTHEINS, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 46.392.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
Abog. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el Nº 118-2009.
LA SECRETARIA,
Abog. CAROLINA VALBUENA
WCG/mef.-
|