Expediente Nº S-422





EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


I.- Consta en las actas que:
El ciudadano, JOSE LUIS VILLEGAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad Nº 14.138.401, actuando en nombre propio y en representación de su madre ciudadana CAMILA PERPETUA CONTRERAS DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 1.654.891, y de sus hermanos, ciudadanos WILMER ANTONIO VILLEGAS CONTRERAS, NANCY JOSEFINA VILLEGAS CONTRERAS, JESUS MARIA VILLEGAS CONTRERAS, JUANA MARIA VILLEGAS CONTRERAS, JESUS ANA VILLEGAS CONTRERAS, RAMONA DEL CARMEN VILLEGAS CONTRERAS, ARGENIS DE JESUS VILLEGAS CONTRERAS y GREGORIA DEL CARMEN VILLEGAS CONTRERAS, asistido en este acto por el abogado en ejercicio HIGOR SIOSI EFFER, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 52.493, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, solicitó sean declarados ellos, como HEREDEROS del causante ciudadano JESUS MARIA CAMPOS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 1.337.343, quien falleció el día veinte (20) de junio del dos mil nueve (2009), en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Acompañó a la solicitud: 1) Acta de defunción del ciudadano JESUS MARIA VILLEGAS CAMPOS, signada con el Nº 522; 2) Acta de matrimonio signada con el Nº 123; 3) Actas de nacimientos de los ciudadanos: WILMER ANTONIO VILLEGAS CONTRERAS, signada con el Nº 2037; NANCY JOSEFINA VILLEGAS CONTRERAS, signada con el Nº 595; JESUS MARIA VILLEGAS CONTRERAS, signada con el Nº 1743; JUANA MARIA VILLEGAS CONTRERAS, signada con el Nº 832; JESUS ANA VILLEGAS CONTRERAS, signada con el Nº 4405; JOSE LUIS VILLEGAS CONTRERAS, signada con el Nº 2471; ARGENIS DE JESUS VILLEGAS CONTRERAS, signada con el Nº 57; GREGORIA DEL CARMEN VILLEGAS CONTRERAS, signada con el Nº 4105; 4) Datos Filiatorios de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN VILLEGAS CONTRERAS, otorgado por la ONIDEX, en fecha 31-07-09; 5) Justificativo de testigo evacuado ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, en fecha 14 de julio de 2009; 6) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos arriba mencionados.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)

Por su parte, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos: JOSÉ LUIS VILLEGAS CONTRERAS, CAMILA PERPETUA CONTRERAS DE VILLEGAS, WILMER ANTONIO VILLEGAS CONTRERAS, NANCY JOSEFINA VILLEGAS CONTRERAS, JESUS MARIA VILLEGAS CONTRERAS, JUANA MARIA VILLEGAS CONTRERAS, JESUS ANA VILLEGAS CONTRERAS, RAMONA DEL CARMEN VILLEGAS CONTRERAS, ARGENIS DE JESUS VILLEGAS CONTRERAS, y GREGORIA DEL CARMEN VILLEGAS CONTRERAS y el causante; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus JESUS MARIA CAMPOS VILLEGAS a los ciudadanos: CAMILA PERPETUA CONTRERAS DE VILLEGAS, en su condición de esposa y los ciudadanos JOSÉ LUIS VILLEGAS CONTRERAS, WILMER ANTONIO VILLEGAS CONTRERAS, NANCY JOSEFINA VILLEGAS CONTRERAS, JESUS MARIA VILLEGAS CONTRERAS, JUANA MARIA VILLEGAS CONTRERAS, JESUS ANA VILLEGAS CONTRERAS, RAMONA DEL CARMEN VILLEGAS CONTRERAS, ARGENIS DE JESUS VILLEGAS CONTRERAS, y GREGORIA DEL CARMEN VILLEGAS CONTRERAS, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Dr. William Coronado González
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol

En la misma fecha siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30. p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 70-2009.
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol

WCG/mef.