EXP.7342 SENT. 10084


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199° Y 150°
I.- PARTES INTERVINIENTES:
DEMANDANTE: FELIX RODRÍGUEZ ESTIVAL
DEMANDADO: ALEJANDRO ALBERTO FERRER
ACCIÓN: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
MÓTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO.

II.- PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio, por demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó el ciudadano, FELIX RODRIGUEZ ESTIVAL venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.874.882, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio NEYDERLING COROMOTO VILLALOBOS FERRER, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 14.458.416 inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.083, contra el ciudadano ALEJANDRO ALBERTO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.439.763, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, para que pagará la cantidad de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.186,82); lo que equivale a 57,942 unidades tributarias, mas el (30%) de honorarios profesionales; junto con el pago de las costas procesales, y los intereses moratorios causados desde la fecha de no cancelación hasta la declaratoria del fallo definitivo.
Dicha demanda fue Distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 14-07-09, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la causa, dándole entrada en fecha 17-07-09 y admitiendo la demanda, se ordenó la citación del demandado, para que compareciera por ante este Tribunal, en el segundo día de Despacho siguiente al día que constara en actas su citación.-
En fecha 29-07-09, el ciudadano FELIX RODRÍGUEZ ESTIVAL debidamente asistido confirió Poder Especial Apud-Acta a la abogada en ejercicio NEYDERLING VILLALOBOS FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.110.083
En fecha cinco (05) de Agosto de dos mil nueve (2009), mediante diligencia suscrita entre el ciudadano ALEJANDRO ALBERTO FERRER asistido por la abogada ANABELLA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.056, parte demandada en el presente juicio declaró: “Me doy por citado en el juicio que por cumplimiento de contrato cursa ante el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco , en el expediente No.7342 y la cual incoara en mi contra el ciudadano FELIX RODRÍGUEZ ESTIVAL, titular de la cédula de identidad No. 2.874.882.-
Por lo que, para dar por terminado el presente juicio, el demandado propuso al actor, lo siguiente: PRIMERO: convenir en todas y cada unas de sus partes, por ser ciertos los hechos narrados y en consecuencia aplicable el derecho invocado, por lo que renuncio al termino para contestar la demanda, que tiene por objeto el cumplimiento de contrato de arrendamiento que celebraron sobre un inmueble propiedad del demandante, antes identificado, el cual se encuentra constituido por un apartamento identificado con el No 3, del edificio Paola, situado en la avenida 13, entre calles 68 y 69, distinguido con el No. 68-67, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El mencionado contrato fue celebrado el día 01 de Octubre del 2004, ante la notaria Publica Tercera de Maracaibo, quedando inserto bajo el No- 55, Tomo 259, de los libros de autenticaciones llevados por la notaria respectiva. Posteriormente en fecha 30 de Octubre de 2007 fue celebrado un nuevo contrato de arrendamiento, ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, quedando inserto bajo el No. 21, Tomo 129, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria respectiva; y el cual comenzaría a regir a partir del día 01 de Octubre de 2007; los cuales convino en dar por terminado en todos sus términos y condiciones así como su prorroga legal. SEGUNDO: Solicito le sea otorgado un plazo para la desocupación del inmueble antes identificado, el cual requirió sean de diez (10) meses contados a partir del día 01 de Abril del 2009, lapso en el cual cancelará la cantidad de QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 570,00) mensuales por concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados al demandante por no entregar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento en la oportunidad debida, pago que en ningún caso podrá considerarse como canon de arrendamiento ni como renovación o prorroga de dicho contrato, el cual cancelaré dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes en la empresa HABITAT K&C, ubicada en la calle 79 con avenida 4, antes bella vista, edificio general, planta alta, locales 10 y 11B, Maracaibo, Estado Zulia. TERCERO: Se comprometió a entregar el inmueble libre de personas y cosas de mi propiedad el día 01-02-2010
La abogada en ejercicio NEYDERLING VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.110.083 apoderada judicial de la parte actora, expuso: “en nombre de mi representado, antes identificado, acepto la solicitud efectuada por el ciudadano demandado ALEJANDRO ALBERTO FERRER, antes identificado”; en consecuencia convengo: “en otorgar el plazo solicitado por el demandado para desocupar y entregar libre de personas y cosas el apartamento antes identificado, propiedad de mi representado, y por tanto deberá entregar dicho apartamento libre de personas y cosas el día 01-02-2010. Así mismo en nombre de mi representado acepto la cantidad de QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 570.00) mensuales, por el concepto antes indicado la cual deberá cancelar el demandado dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes en la empresa HABITAT K&C, SRL. Así mismo ambas partes convienen que la falta de pago oportuno de una (1) mensualidad convenida por el concepto antes indicado, dará derecho al propietario demandante a solicitar la ejecución forzosa del presente convenimiento. Igualmente las partes convienen que las cantidades de dinero mensuales acordadas sean canceladas en la empresa HABITAT K&C, SRL ubicada en la calle 79 con avenida 4, antes bella vista. Edificio General, planta alta, locales 10 y 11B, Maracaibo, Estado Zulia.” Asimismo solicitaron al tribunal que se HOMOLOGUE, el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento por parte del Ciudadano demandado ALEJANDRO ALBERTO FERRER, antes identificado, de las obligaciones asumidas en el presente convenimiento y la entrega material del inmueble, antes identificado, en los términos expuestos y en las condiciones indicadas.
Este Sentenciador, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente, hasta tanto conste el acta del cumplimiento del mismo.-Y ASÍ SE DECIDE.-