EXP.7282 SENT.10087


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199° Y 150°
I.- PARTES INTERVINIENTES

DEMANDANTE: MARIEL CRISTINA PAEZ URDANETA
DEMANDADO: GUIDO GIOVANNI AGUILAR RIVERA
ACCIÓN: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON OPCIÓN A COMPRA-VENTA (PROCEDIMIENTO ORAL).
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).

II.- PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio con demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON OPCIÓN A COMPRA-VENTA que intentó el la ciudadana MARIEL CRISTINA PÁEZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.240.729 asistida por las abogadas en ejercicio ROSA CAROLINA MUÑOZ RODRÍGUEZ Y ADRIANA REBECA MENDOZA VALERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.105.452 y 105.448, contra el ciudadano GUIDO GIOVANNI AGUILAR RIVERA, de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.771.472 y de este domicilio, para que cumpla con el contrato de opción de compra-venta sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la avenida 9B, entre calles 82B y 83, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el apartamento se encuentra señalado con las siglas 10C del edificio Mérida. Asimismo que reconozca que su representada es legítima propietaria de dicho inmueble, que reconozca la existencia del contrato de opción de compra-venta suscrito entre la ciudadana y su persona el día 28-08-2007 y que cumpla con la obligación legal y contractual de entregar totalmente desocupado de personas y cosas sin plazo alguno el bien inmueble objeto del contrato de opción de compra-venta, en perfectas condiciones de uso, aseo, conservación y funcionamiento en que lo recibiera al inicio del contrato, solvente con el pago de todos los servicios públicos debiendo hacer entrega de los correspondientes recibos y solvencias.-
Dicha demanda fue legalmente distribuida por la oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 16-04-2009, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Tribunal, el cual le dio entrada en fecha 20-04-2009, en la cual le dio entrada en fecha 20-04-2009, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que diera contestación a la demanda incoada en su contra, dentro de los 20 días de despacho siguientes al día que costara en actas la citación.
En fecha 23-04-2009, la ciudadana MARIEL CRISTINA PÁEZ URDANETA debidamente asistida confirió Poder Especial a las ciudadanas ADRIANA MENDOZA Y ROSA CAROLINA MUÑOZ RODRÍGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.105.448 y 105.452 respectivamente.-
En la misma fecha que antecede, la ciudadana MARIEL CRISTINA PÁEZ URDANETA asistida por la abogada ROSA CAROLINA MUÑOZ presentó diligencia solicitando se libraran recaudos de citación a la parte demandada.-
En la misma fecha, el alguacil de este Tribunal hizo constar que recibió los emolumentos necesarios para practicar la citación.
En fecha 04-06-2009, el alguacil de este Tribunal consignó recaudos de citación al ciudadano GUIDO GIOVANNI AGUOLAR RIVERA y en la misma fecha se recibieron, se les dio entrada y se agregaron a las actas.-
En la misma fecha que antecede, la abogada en ejercicio ADRIANA MENDOZA presentó diligencia solicitando se ordenara librar carteles de citación al ciudadano GUIDO GIOVANNI AGUILAR RIVERA y en la misma fecha el Tribunal proveyó y se ordenó al secretario proceder a la fijación del cartel de citación del demandado en los correspondientes diarios.-
En fecha 08-06-2009, la abogada ROSA CAROLINA MUÑOZ presentó diligencia dejando constancia de haber retirado los carteles de citación.-
En fecha 25-06-2009, la abogada ROSA CAROLINA MUÑOZ presentó diligencia consignando dos ejemplares de los respectivos diarios dejando constancia de las publicaciones realizadas y en la misma fecha el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado y se ordenó desglosar los diarios donde aparecen publicados los carteles de citación del ciudadano GUIDO GIOVANNI AGUILAR RIVERA.-
En fecha 01-07-09, el secretario de este Tribunal fijó en la puerta del inmueble el cartel de citación librado por este Tribunal al ciudadano GUIDO GIOVANNI AGUILAR RIVERA, dándosele entrada y agregándose a las actas.-
En fecha 27-07-2009 el ciudadano GUIDO GIOVANNY AGUILAR RIVERA asistido por el abogado HELI JOSÉ VILLALOBOS presentó escrito de contestación de la demanda conjuntamente con sus anexos y en al misma fecha se le dio entrada y se agregó a las actas.-
En la misma fecha el ciudadano GUIDO GIOVANNY AGUILAR RIVERA, debidamente asistido confirió Poder Judicial Apud-Acta a los abogados en ejercicio HELI JOSÉ VILLALOBOS Y WEIMER DE LA HOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.38.299 y 57.828 respectivamente.-
En fecha 28-07-2009, este Tribunal mediante auto fijó el quinto día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 9:00 A.M de la mañana para la celebración de la audiencia preliminar.-
En fecha 05-08-2009, día fijado para la celebración de la audiencia preliminar, las Abogadas en ejercicio ADRIANA R. MENDOZA VALERA y ROSA CAROLINA MUÑOZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.105.448 y 105.452, respectivamente, apoderadas judiciales de la parte demandante en este juicio, y el Abogado en ejercicio HEÑLI JOSÉ VILLALOBOS SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.38.299, apoderado judicial de la parte demandada, en la misma audiencia preliminar acordaron realizar una transacción para dar fin al presente juicio y de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 255, 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil, expuso el apoderado judicial de la parte demandada lo siguiente: “De conformidad con las actas procesales que cursan en el expediente mi único interés legítimo para resguardar los intereses de mi representado es pedirle a la parte actora que mantenga vigente el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes de fecha 04-07-03, por ante la Notaría Pública Séptima, quedando anotado bajo el No.43, tomo 50, y el cual se encuentra vigente en su prorroga hasta el 04-01-2010, más una prorroga legal que pido de un año, contados a partir de este fecha 04-01-2010, que es la fecha de vencimiento, un año para entregar totalmente desocupado el inmueble y en las mismas condiciones que me fuera entregado, aclarando a este Juzgado que mi representado se encuentra al día con el pago de los conceptos de los cánones de arrendamiento, los cuales se encuentran consignados hasta el mes de Julio en el presente expediente No. E-7282.”
Asimismo la apoderada judicial de la parte actora, abogada ADRIANA MENDOZA, expuso lo siguiente: “En vista de la solicitud y planteamiento realizada por la parte demandada, y en representación de nuestra cliente debidamente identificada en autos hemos decidido realizar como en efecto lo hacemos una transacción en la que aceptamos los términos ya expuestos por el representante de la parte demandada, dejando así constancia que a partir de la presente fecha se respetará y se le dará fiel cumplimiento a lo que hoy hemos convenido realizar”. De igual manera la apoderada judicial ROSA MUÑOZ, también de la parte actora, expuso: “Dejo constancia de que la cantidad entregada en arras en el contrato de compra-venta, tal como así lo admitió en la contestación de la demanda, la parte demandada, queda como cumplida de la cláusula penal allí establecida”
El apoderado judicial de la parte demandada, expuso: “acepto los hechos alegados por la parte actora con respecto al dinero entregado en calidad de arras, hecho este el cual fue admitido en el acto de la contestación de la demanda.” Asimismo ambas partes expusieron: “Acordamos renunciar a cualquier otra acción judicial de índole civil, mercantil derivado de la misma causa y en vista de la presenta transacción y traemos a colación el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, donde establece que la conciliación, pone fin al proceso, y tiene entre las partes el carácter de cosa juzgada, el cual ambas partes solicitamos a este digno Tribunal así lo declare y homologue el presente acto de conciliación.”
Este Sentenciador, vista la anterior transacción celebrada entre las partes en el presente juicio en el acto de la audiencia preliminar, y por cuanto la misma no es contraria a norma legal alguna ni a las buenas costumbres, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, y absteniéndose de archivar el presente expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las condiciones establecidas en la transacción.- Y ASÍ SE DECIDE.-