JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 14 de agosto de 2.009
199° y 150°

Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano FASOLI JOSÉ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.110.410, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho, ciudadano AGUSTÍN ESPINA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 41.418. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita el ciudadano FASOLI JOSÉ LÓPEZ, antes identificado, que le sean declarados los derechos que tiene en común él, y los hijos de su difunta esposa, ciudadanos FRANKLIN RAMON LÓPEZ CLAVERO, ISBETH KAROL LÓPEZ CLAVERO y ERIC JOSÉ LÓPEZ CLAVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 9.792.374, 13.974.865, 13.974.869, respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante MAGALYS JOSEFINA CLAVERO DE LÓPEZ, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.776.730, quien falleciere en fecha 11 de julio de 2.009, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigo, evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de agosto de 2.009; 2) Copia certificada del acta de defunción de la causante MAGALYS JOSEFINA CLAVERO DE LÓPEZ, signada con el Nº 492, Libro 2, año 2.009, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de julio de 2.009; 3) Copias fotostática de la cédula de identidad de la causante MAGALYS JOSEFINA CLAVERO DE LÓPEZ y de los ciudadanos FASOLI JOSÉ LÓPEZ, ERIC LÓPEZ CLAVERO, ISBETH KAROL LÓPEZ CLAVERO y FRANKLIN RAMON LÓPEZ CLAVERO, antes identificados; 4) Copia certificada del acta de matrimonio civil del ciudadano FASOLI JOSÉ LÓPEZ y la de cujus MAGALYS JOSEFINA CLAVERO DE LÓPEZ, signada con el Nº 123, Libro 01, año 1994, expedida por e Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de julio de 2.009; 5) Copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano ERIC JOSÉ LÓPEZ CLAVERO, signada con el Nº 8938, Libro 123, año 1978, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de marzo de 2.008; 6) Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana YSBETH KAROL LÓPEZ CLAVERO, signada con el Nº 5764, Libro 1-15, año 1976, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de agosto de 2.009 y 7) Copia certificada mecanografiada de partida de nacimiento del ciudadano FRANKLIN RAMÓN CLAVERO, signada con el Nº 1397, año 1970, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de mayo de 2.003. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos la causante MAGALYS JOSEFINA CLAVERO DE LÓPEZ, a los ciudadanos FASOLI JOSÉ LÓPEZ, ERIC LÓPEZ CLAVERO, ISBETH KAROL LÓPEZ CLAVERO y FRANKLIN RAMON LÓPEZ CLAVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.110.410; 13.974.869, 13.974.865 y 9.792.374, respectivamente, todos domiciliados en el esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría un (1) juego de copia certificada solicitada. Expídanse.

LA JUEZ TITULAR,

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. MARIELIS ESCANDELA

XR/isa.-