REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Vista la solicitud de LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE BIENES de la COMUNIDAD CONYUGAL, propuestas por los ciudadanos JENZHY ELLEN TORRES CURIEL y ALEJANDRO FERNÁNDEZ BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 13.025.848 y 11.872.605 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ocurren los ciudadanos JENZHY ELLE TORRES CURIEL y ALEJANDRO FERNÁNDEZ BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 13.025.848 y 11.872.605 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio DANIELA GOMEZ CARROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.865, solicitando la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal sobre los bienes que forjaron durante la vigencia de la comunidad conyugal, y que son los siguientes: 1) Un inmueble constituido por una parcela de terreno, distinguida con el No. 51 y la vivienda unifamiliar tipo A-1 sobre ella construida, ubicado en la avenida 2 de la Urbanización o parcelamiento denominado Conjunto Residencial Las Dunas (o también Dunas del Mar Nº 1), ubicado en la calle 25 (antes avenida o calle 18 y luego calle 20), en el sector Santa Maria de Tierra, situado en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de ciento veinticuatro metros con veinte centímetros cuadrados (124,20 mts2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas aproximadas: Noroeste: en diecinueve metros con trescientos veintinueve milímetros (19,329 mts) con la parcela número 50; Suroeste: en diecinueve metros con trescientos veintinueve milímetros (19,329 mts) con la parcela número 52; Sureste: en línea quebrada de dos segmentos que miden cuatro metros doscientos cuarenta y tres milímetros (4.243 mts) y dos metros con ciento ochenta y siete milímetros (2,187 mts) con lindero Sureste del parcelamiento; Noroeste: en seis metros con cuatrocientos treinta milímetros (6,430 mts), con la avenida 2 del parcelamiento. A dicho inmueble se le atribuye un porcentaje de 1,4355 % en relación con el valor total del área vendible del terreno. La vivienda unifamiliar tipo A1 tiene una superficie de construcción aproximada de setenta metros cuadrados (70 mts2) en dos plantas y consta en planta baja de área social con sala y baño de visitas y área de servicio con cocina pantry con salida a patio posterior y lavadero exterior y en planta alta de área privada con dos dormitorios y un baño. Las partes acuerdan por acuerdo patrimonial lo siguiente: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a JENZHY ELLEN TORRES CURIEL, el inmueble constituido por una parcela de terreno, distinguida con el No. 51 y la vivienda unifamiliar tipo A-1 sobre ella construida, ubicado en la avenida 2 de la Urbanización o parcelamiento denominado Conjunto Residencial Las Dunas (o también Dunas del Mar Nº 1), ubicado en la calle 25 (antes avenida o calle 18 y luego calle 20), en el sector Santa Maria de Tierra, situado en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de ciento veinticuatro metros con veinte centímetros cuadrados (124,20 mts2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas aproximadas: Noroeste: en diecinueve metros con trescientos veintinueve milímetros (19,329 mts) con la parcela número 50; Suroeste: en diecinueve metros con trescientos veintinueve milímetros (19,329 mts) con la parcela número 52; Sureste: en línea quebrada de dos segmentos que miden cuatro metros doscientos cuarenta y tres milímetros (4.243 mts) y dos metros con ciento ochenta y siete milímetros (2,187 mts) con lindero Sureste del parcelamiento; Noroeste: en seis metros con cuatrocientos treinta milímetros (6,430 mts), con la avenida 2 del parcelamiento junto con la vivienda tipo A1 que tiene una superficie de construcción aproximada de setenta metros cuadrados (70 mts2) en dos plantas y consta en planta baja de área social con sala y baño de visitas y área de servicio con cocina pantry con salida a patio posterior y lavadero exterior y en planta alta de área privada con dos dormitorios y un baño. Obligándose la adjudicataria a cancelar por su cuenta el gravamen que afecta este inmueble, dejamos expresa constancia que desde el mes de mayo del año 2.005, la adjudicataria viene cancelando el gravamen que afecta este bien.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos JENZHY ELLEN TORRES CURIEL y ALEJANDRO FERNÁNDEZ BAPTISTA, como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 07-01-2.001, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según se evidencia de la sentencia proferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4, encontrándose definitivamente firme; en consecuencia, a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la solicitud de Liquidación y Partición solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos JENZHY ELLE TORRES CURIEL y ALEJANDRO FERNÁNDEZ BAPTISTA Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de agosto de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

Abog, JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.