REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 14 de agosto de 2009.
199º y 150º.
Recibida. La anterior solicitud, emanada de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de cuatro (04) folios útiles, se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Comparece la ciudadana SILVIA SILVANA SILVA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.850.659, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ALBERTO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.420, de este mismo domicilio; .
Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 340 del Código de Comercio, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Observa el Tribunal que la presente demandada no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 340 eiusdem, en consecuencia, se niega la admisión de la demanda. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ.
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO
Abog. JUAN CARLOS CROES.
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