REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Vista la solicitud de LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN de la COMUNIDAD CONYUGAL, propuestas por los ciudadanos LENIN EUGENIO NAVA OCANDO y MARIA LOURDES PAEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.894.317 y 13.230.185, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ocurren los ciudadanos LENIN EUGENIO NAVA OCANDO y MARIA LOURDES PAEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.894.317 y 13.230.185, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistiditos por la abogada en ejercicio LENYS VILLALOBOS SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.890, solicitando la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal sobre el bien que forjaron durante la vigencia de la comunidad conyugal, y que son los siguientes bienes: 1) Una casa de habitación y la parcela de terreno, la cual se encuentra distinguida con la cédula catastral No. 23-12-01-02-02-05-10, ubicada en la avenida 3, calle 1 y 1-A, Comunidad Nueva Cabimas, en jurisdicción de la Parroquia San Rafael, Municipio Autónomo Mara del Estado Zulia, cuya superficie es de Seiscientos metros cuadrados (600 mts2) aproximadamente y consta de la siguientes dependencias: porche, sala, comedor, tres (3) cuarto dormitorios, cocina, sala sanitaria, construida con paredes de bloques de cemento, pisos de cemento, techo de asbesto y consta de baranda en su frente, el lado norte de dicha casa esta totalmente cercado de bahareque con bloques de cemento. Comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con la avenida 3, Sur: Linda con propiedad que es o fue de Ángel Nava, Este: Linda con propiedad que es o fue de Cecilia Morales; y Oeste: Linda con propiedad que es o fue de Atilio Urdaneta. El precio de este inmueble es la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs.F.90.000,oo), adquirido por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Mara e Insular Padilla del Estado Zulia, el día 09 de mayo del 2008, bajo el No. 11, protocolo 1º, tomo 05. 2) Un vehículo Marca: VOLKSWAGEN; Modelo: CROSSSFOX 1.6L 101hp manual; Año: 2007, Color: Negro Universal; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 9BWKB05Z174136351, Serial del Motor: BAH 348854; Placa No. TAS65U, según consta del Certificado No. AU- 099434, 2335251, expedido por el Ministerio de Infraestructura, el precio de dicho vehiculo es la cantidad de Cuarenta y Siete Mil Bolívares (Bs.F. 47.000,oo). 3) El menaje o mobiliario tales como los enseres electrodomésticos, muebles, camas y demás elementos decorativos e implementos propios de todo hogar, valorados en Cuarenta Mil Bolívares (Bs.F. 40.000,oo). Las partes acuerdan por acuerdo patrimonial lo siguiente: a) El inmueble constituido por una casa de habitación y la parcela de terreno, la cual se encuentra distinguida con la cédula catastral No. 23-12-01-02-02-05-10, ubicada en la avenida 3, calle 1 y 1-A, Comunidad Nueva Cabimas, en jurisdicción de la Parroquia San Rafael, Municipio Autónomo Mara del Estado Zulia, el bien antes descrito se le adjudica a la exconyuge ciudadana MARIA LOURDES PAEZ RODRIGUEZ, es decir, que en lo adelante posee el 100 % de la propiedad del mismo, teniendo un valor de Noventa Mil Bolívares (Bs.F. 90.000,oo), y que el ciudadano LENIN EUGENIO NAVA OCANDO, de mutuo y común acuerdo renunció al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el mismo; igualmente, acordaron que el ciudadano LENIN EUGENIO NAVA OCANDO, continuará con el pago de la deuda hipotecaría con la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, hasta su total cancelación de la misma; b) El vehículo Marca: VOLKSWAGEN; Modelo: CROSSSFOX 1.6L 101hp manual; Año:2007, Color: Negro Universal; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 9BWKB05Z174136351, Serial del Motor: BAH 348854; Placa No. TAS65U, este vehículo por acuerdo entre las partes queda en plena propiedad y posesión del ciudadano LENIN EUGENIO NAVA OCANDO, es decir, el 100% del mismo, el cual tiene un valor referencial de Cuarenta y Siete Mil Bolívares (Bs.F.47.000,oo), por cuanto la ciudadana MARÍA LOURDES PAEZ RODRÍGUEZ, cede sus derechos. c) El menaje o mobiliario tales como los enseres electrodomésticos, muebles, camas y demás elementos decorativos e implementos propios de todo hogar, estos por acuerdo entre las partes quedan en plena propiedad y posesión de la ciudadana MARIA LOURDES PAEZ RODRIGUEZ, con un valor de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), es decir, el 100% de los mismos, ya que el ciudadano LENIN EUGENIO NAVA OCANDO, cede sus derechos. El Tribunal para resolver observa: El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición ; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”. Ahora bien, observa esta Juzgadora que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la referida Comunidad Conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos LENIN EUGENIO NAVA OCANDO y MARIA LOURDES PAEZ RODRIGUEZ, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 21-05-9004, ante la Jefatura Civil del Municipio Sucre del Estado Zulia, según se evidencia de la sentencia proferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4, encontrándose la misma definitivamente firme; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación a la Partición solicitada. ASÍ SE DECIDE. Por las razones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos LENIN EUGENIO NAVA OCANDO y MARIA LOURDES PAEZ RODRIGUEZ. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de agosto de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

Abog, JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las tres (3:00) de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.