REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
  
 
 
EN SU NOMBRE:
 
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
 
 
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, intentada por la Sociedad Mercantil NURSE´S PLACE BOUTIQUE, C.A.,   inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de mayo de 1987, anotada bajo el No. 13, Tomo 8-A,  en contra  de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BELIOT; C.A., en la persona de su vice- presidente, ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MENDOZA,  venezolano, mayor de edad y de este domiciliado;  a la cual se le dio entrada  y se admitió el día  (10) de Julio de 2009,  posteriormente  presentó reforma el abogado DORISMEL JUNIOR ÁLVAREZ HERNANDEZ, actuando con el carácter de de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil NURSE´S PLACE BOUTIQUE, C.A., la cual se admite en fecha 04/08/09,  ordenando emplazar a la demandada antes identificada, para que de contestación a la demanda y su reforma incoada en contra, de su representada; presente en la Sala del Tribunal en fecha 10/08/2009, el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MENDOZA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E - 83.168.069 y de este domicilio, quién actúa con el carácter de vice- presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BELIOT, C.A., ya antes identificada, debidamente asistido por la abogada  MARIAJORI HINESTROZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 110.717 y el ciudadano JOSE INCIARTE, venezolano,  mayor de edad,  titular de la cédula de identidad N°. 5.057.196 y de este mismo domicilio, actuando en este acto con el carácter de presidente de la Sociedad Mercantil  NURSE´S PLACE BOUTIQUE, C.A. igualmente identificada en actas,  asistido por el abogado DORISMEL ÁLVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 110.700,  expusieron: Con el objeto de poner fin a la presente demanda y estando presentes ambas partes, el ciudadano GUSTAVO MENDOZA antes identificado, en nombre de su representada, se da por citado y conviene en todo y cada una de sus partes la demanda propuesta por la actora. Por su parte, el ciudadano JOSE INCIARTE, actuando con el carácter acreditado manifiesta su renuncia al pago de la suma equivalente al canon mensual de arrendamiento solicitado como indemnización sustitutiva hasta la entrega del inmueble, por cuanto ya se encuentra en poder del mismo.- En consecuencia ambas partes solicitan se sirva impartir su homologación  al presente arreglo judicial declarando resuelto el contrato de arrendamiento  suscrito por ambas partes en fecha 1 de diciembre de 2008, el cual quedó anotado bajo el N°. 70, Tomo 215 de los Libros de Autenticación llevados por la Notaria Publica Octava de Maracaibo.- 
 
El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación,  lo homologa, dándole el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivó  el presente expediente.-
 
 
DECISIÓN
 
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: 
 
A) CONSUMADO el acto procesal del CONVENIMIENTO, celebrada entre las partes en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue, NURSE´S PLACE BOUTIQUE, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BELIOT, C.A., en la persona de su  Vice-Presidente, ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MENDOZA,  todos identifica¬dos en actas, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, y se ordena el  archivo el presente expediente.-
 
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un CONVENIMEINTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-     
 
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
 
Déjese copia certificada por  Secretaria de  conformidad con él Articulo 248 del Código  de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 
 
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del  JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Agosto de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. 
 
La Juez
 
 
 
Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
 
		          La Secretaria
 
 
 
	Abog: FANNY L. RAMOS P. (Mg Sc) 
 
 
En la misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
 
		
 
		             La Secretaria
 
 
	Abog: FANNY L. RAMOS PEÑA. (MgS c)
 
Exp. No 1.835-09
 
GS/FR/ya.-
 
 
 
 
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