REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, intentada por la Sociedad Mercantil NURSE´S PLACE BOUTIQUE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de mayo de 1987, anotada bajo el No. 13, Tomo 8-A, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BELIOT; C.A., en la persona de su vice- presidente, ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MENDOZA, venezolano, mayor de edad y de este domiciliado; a la cual se le dio entrada y se admitió el día (10) de Julio de 2009, posteriormente presentó reforma el abogado DORISMEL JUNIOR ÁLVAREZ HERNANDEZ, actuando con el carácter de de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil NURSE´S PLACE BOUTIQUE, C.A., la cual se admite en fecha 04/08/09, ordenando emplazar a la demandada antes identificada, para que de contestación a la demanda y su reforma incoada en contra, de su representada; presente en la Sala del Tribunal en fecha 10/08/2009, el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MENDOZA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E - 83.168.069 y de este domicilio, quién actúa con el carácter de vice- presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BELIOT, C.A., ya antes identificada, debidamente asistido por la abogada MARIAJORI HINESTROZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 110.717 y el ciudadano JOSE INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.057.196 y de este mismo domicilio, actuando en este acto con el carácter de presidente de la Sociedad Mercantil NURSE´S PLACE BOUTIQUE, C.A. igualmente identificada en actas, asistido por el abogado DORISMEL ÁLVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 110.700, expusieron: Con el objeto de poner fin a la presente demanda y estando presentes ambas partes, el ciudadano GUSTAVO MENDOZA antes identificado, en nombre de su representada, se da por citado y conviene en todo y cada una de sus partes la demanda propuesta por la actora. Por su parte, el ciudadano JOSE INCIARTE, actuando con el carácter acreditado manifiesta su renuncia al pago de la suma equivalente al canon mensual de arrendamiento solicitado como indemnización sustitutiva hasta la entrega del inmueble, por cuanto ya se encuentra en poder del mismo.- En consecuencia ambas partes solicitan se sirva impartir su homologación al presente arreglo judicial declarando resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por ambas partes en fecha 1 de diciembre de 2008, el cual quedó anotado bajo el N°. 70, Tomo 215 de los Libros de Autenticación llevados por la Notaria Publica Octava de Maracaibo.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, lo homologa, dándole el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivó el presente expediente.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal del CONVENIMIENTO, celebrada entre las partes en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue, NURSE´S PLACE BOUTIQUE, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BELIOT, C.A., en la persona de su Vice-Presidente, ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MENDOZA, todos identifica¬dos en actas, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, y se ordena el archivo el presente expediente.-
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un CONVENIMEINTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Agosto de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez
Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
La Secretaria
Abog: FANNY L. RAMOS P. (Mg Sc)
En la misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Abog: FANNY L. RAMOS PEÑA. (MgS c)
Exp. No 1.835-09
GS/FR/ya.-
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