REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION intentada por la Sociedad Mercantil ENCAMISADOS Y TEXTURAS C.A. (ENCAMITEX), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quedando anotada bajo el no. 9, Tomo 27-A en fecha 30 de Marzo de 2006, representada por su apoderado judicial abogado ANGEL RAFAEL MELENDEZ RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.043 en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA VANDABARBARA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, Estado Miranda, en fecha 08 de Noviembre de 2006, quedando anotada bajo el No. 41, Tomo 235-A y el ciudadano JOSE RAFAEL REYES LUGO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V.-10.073.492.
A esta demanda se le dio entrada el día Dos (02) de Julio de 2009, ordenando la intimación de la demandada para que pagara al demandante la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 156.660,75).
Posteriormente, en fecha 07 de Agosto de 2009, presente en la Sala del Tribunal la abogada ORIANA CRISTINA SANDOVAL ARRIETA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 132.897, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa y la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA VANDABARBARA C.A. representada por el ciudadano JOSE RAFAEL REYES LUGO, ambos identificados en actas y asistidos por el abogado(a) en ejercicio YOHANNY HOYOS, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el No. 138.350; expusieron al Tribunal los términos del convenimiento al que las partes han llegado y que se presenta de la siguiente manera: “…(omisis) Ahora bien ciudadano juez, hemos venido como en efecto convenimos en pagar bajo la figura de pago por un tercero y en nombre propio, en los términos siguientes: Yo, JOSE RAFAEL REYES LUGO, antes identificado, convengo en nombre propio en pagar a la DEMANDANTE los siguientes términos: Primero: Ofrezco en este acto cancelar la cantidad de cincuenta y un mil doscientos veinticinco con cero dos céntimos de bolívar (51.225,02 Bs.), suma esta embargada por el Tribunal Ejecutor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de mi cuenta personal que mantengo en el B.O.D. No. 9557156, cuyo cheque está a nombre de este tribunal, por lo que solicito realice la entrega como parte del pago de este cheque a la ciudadana ORIANAN SANDOVAL, ya identificada. Segundo: La cantidad restante de CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON SETENTA Y TRES BOLIVARES (105.435,73 Bs.) ofrezco cancelarlas en diez (10) cuotas mensuales y consecutivas, contadas la primera de ella a treinta (30) días fecha del presente escrito. La demandante y EL DEMANDADO, el ciudadano JOSE RAFAEL REYES LUGO, antes identificado, aceptamos en todos y cada uno de los términos del presente CONVENIMIENTO, toda vez que JOSE RAFAEL REYES LUGO, ofreció cancelar dichos montos como abono de su cuenta personal del BOD, quedando obligado a pagar por la Sociedad Mercantil antes mencionada, constituyéndose fiador a titulo personal en caso de incumplimiento. Ambas partes solicitan que se homologue el presente convenimiento, y solicita que se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla con el pago total del presente convenimiento. …”
El Tribunal, visto el convenimiento celebrado entre las partes, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de los términos que se señalaron en el acuerdo referido.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil ENCAMISADOS Y TEXTURAS C.A. (ENCAMITEX), en contra de Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA VANDABARBARA C.A. representada por el ciudadano JOSE RAFAEL REYES LUGO, todos identifica¬dos en actas, en consecuencia, se homologa el convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Agosto de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez

Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
La Secretaria

Abog: FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)
En la misma fecha, siendo la Una y Treinta (1:30 p.m.) minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.

Abog. FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)

Exp. 1820-09.
GS/FR/ggu.