REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos JESUS MARIA HERRERA GUTIERREZ y GLADYS ESTHER MOLINA REALES, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.660.700 y V-25.610.243, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio ADA URDANETA NAVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 90.517, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 30 de Junio de 2009, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual manifestó “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, la suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Público, manifiesta su OPINION FAVORABLE en la presente causa a los fines de que este Tribunal a su digno cargo declare EL DIVORCIO entre los ciudadanos Jesús Maria Herrera Gutiérrez y Gladys Esther Molina Reales, opinión que emito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y43 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 185-A del Código Civil vigente. Terminó, se leyó y conformes firman”

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.


III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JESUS MARIA HERRERA GUTIERREZ y GLADYS ESTHER MOLINA REALES, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 30 de Marzo de 1966, por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, Acta Nro.182.
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que procrearon tres (03) hijos, todos mayores de edad tal y como se desprende de las Actas de Nacimiento que consignaron a las actas procesales y durante la unión matrimonial no obtuvieron bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de Agosto de dos mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,


Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
La Secretaria,


Abog. FANNY RAMOS PEÑA (Mg.Sc.)

En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-

La Secretaria,


Abog. FANNY RAMOS PEÑA (Mg.Sc.)
GS/FR/ggu.
Exp.02/05/09