REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 3044-09
Ocurren ante este despacho los ciudadanos WILLIANS ARAQUE ZALAZAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 4.162.088 y MARIA DE LA CONCEPCIÓN PIRELA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No 5.039.929, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del Derecho CIRA OLIVARES PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.34.147 y de este domicilio, para solicitar su DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el articulo 185A del Código Civil vigente.
Por auto de fecha 02 de Junio de 2009, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la notificación de la Representación del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Familia, para que compareciera en el décimo día siguiente a su notificación a fin de que expusiera lo que ha bien tenga en relación a la solicitud realizada por los cónyuges.
ANTECEDENTES
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Alegan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día veintisiete (27) de Marzo de 1971, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de acta No. 85, emanada de dicha Jefatura Civil, que luego de contraído el matrimonio fijaron su domicilio, en el Sector Adam Sthormes, Barrio sierra Maestra, Calle 71 con Avenida 4, Casa No. 1-A-138, hoy Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde habitaron hasta el día 05 de Mayo de 1987, cuando decidieron no continuar su relación, ya que la vida en común no era ni es posible y sin posibilidad de reconciliación, por lo cual se configuró la ruptura prolongada y definitiva de su relación, configurándose la causal prevista en el articulo 185A, del Código Civil, en la cual Fundamentan su petición y que de dicha unión procrearon dos hijos de nombres WILMARY DEL CARMEN Y WILBERT DAVID ARAQUE PIRELA, mayores de edad, y no obtuvieron bienes que liquidar.
En fecha 03 de Julio de 2.009, el Alguacil Titular de este despacho, consigna copia de Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal 29 del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia
Por Diligencia de fecha 07 de Julio de 2009, la ciudadana CRISTINA ELENA HART GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal 29 del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, solicita al Tribunal inste a los solicitante a consignar partidas de nacimientos de los hijos habidos durante el matrimonio.
En la misma fecha el Tribunal insta a las partes a consignar las partidas de nacimiento de los hijos habidos durante el matrimonio.
Por diligencia de fecha cinco de agosto de 2009, el ciudadano WILLIANS ARAQUE ZALAZAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 4.162.088 y de este domicilio, con la asistencia de la abogada CIRA OLIVARES PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.34.147 y de este domicilio, consigna copia certificada de las partidas de nacimientos de sus hijos WILMARY DEL CARMEN Y WILBERT DAVID, dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal a solicitud de la Representación Fiscal.
II
El Tribunal para decidir, observa: Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III
Por los fundamentos expuestos: Este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos WILLIANS ARAQUE ZALAZAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 4.162.088 y MARIA DE LA CONCEPCIÓN PIRELA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No 5.039.929, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintisiete (27) de Marzo de 1971, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, como se evidencia de acta No 85.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, procrearon dos hijos identificados Up-Supra y no adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ.

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del Despacho.



EL SECRETARIO