REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 3037
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos DAILY COROMOTO VILLALOBOS QUINTERO Y JOSE ANGEL OQUENDO PARRA, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.14.832.829 y 21.490.991 respectivamente, domiciliados el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho TERESA RANGEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.35.548, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y copias simples de las Cedulas de Identidad y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 27 de Mayo de 2009, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliéndose la misma el día veintidós de Julio de 2009, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésima cuarta (34) del Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable en fecha veintinueve (29) de Julio del 2009.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos DAILY COROMOTO VILLALOBOS QUINTERO Y JOSE ANGEL OQUENDO PARRA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 10 de Diciembre de 2003, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No.203.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
La Secretaria Suplente,

MARIA CHIQUINQUIRA URDANETA
En la misma fecha siendo las nueve y diez (9:10 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede.-

La Secretaria,

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