REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° 5527

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

SOLICITANTE: ALFONSO JOSE INFANTE

APODERADO DE LA PARTE Y / O ASISTENTE.

DEL SOLICITANTE: DIENID PAEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.190.-

Se recibió la presente solicitud por distribución en fecha 04 de Agosto del Dos Mil Nueve (2009) y en fecha Cinco (05) de Agosto del Dos Mil Nueve (2009), se le dio entrada, donde el ciudadano ALFONSO JOSE INFANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, donde solicita la INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
Revisadas como han sido las actas, este tribunal observa que dicho Solicitante se encuentra domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia y las constancias presentadas fueron expedidas por ante ese Municipio, es por lo que este tribunal declina su competencia por Territorio.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA DE OFICIO SU INCOMPETENCIA POR TERRITORIO, al JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Mene Grande, ordenando la remisión de la solicitud en el estado en que se encuentra actualmente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Seis (06) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,


DRA. ALIDA BARROSO O.
En la misma fecha siendo la dos y diez minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la sentencia que antecede, bajo el Nº 74