Nº 78.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
S-130-09
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Con sede en Cabimas.
EXPEDIENTE N ° S-130-09.-

MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTES: RAFAEL ANTONIO CASANOVA PRIETO, MILAGRO MARIA CASANOVA DE GARCIA, FRANKLIN JOSE CASANOVA PRIETO, ARTURO DE JESUS CASANOVA PRIETO, KEYLA MARIA CASANOVA PRIETO, MAYELIS MARIA CASANOVA DE ALCALA, JOSE GREGORIO CARDOZO PRIETO, Y EVELIN MARIA CARDOZO PRIETO

ABOGADO ASISTENTE: YSNELLY CASANOVA CASANOVA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.684, Respectivamente.

SENTENCIA DEFINITIVA.

DECLARA:
Vista la anterior Solicitud presentada por los Ciudadanos RAFAEL ANTONIO CASANOVA PRIETO, MILAGRO MARIA CASANOVA DE GARCIA, FRANKLIN JOSE CASANOVA PRIETO, ARTURO DE JESUS CASANOVA PRIETO, KEYLA MARIA CASANOVA PRIETO MAYELIS MARIA CASANOVA DE ALCALA, JOSE GREGORIO CARDOZO PRIETO, Y EVELIN MARIA CARDOZO PRIETO, Todos Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Número V-10.596.808,V-13.839.094,V-10.596.809,V-14.448.184,V-13.839.095,V-16.471.440V-17.335.348,V-18.312.602, domiciliados en el Municipio Autónomo Santa Rita, del Estado Zulia, Asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio YSNELLY CASANOVA CASANOVA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.684 , donde Solicitan se les DECLARE COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS MARIA TRINIDAD PRIETO VIUDA DE CASANOVA, Titular de la cédula de identidad No V-7.676.627, como Legítimos Hijos, antes Mencionados.-
Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que los Solicitantes en mención Consignaron en Actas los siguientes Documentos: 1) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento, 2) Copia Certificada Del Acta de Defunción del de Cujus MARIA TRINIDAD PRIETO VIUDA DE CASANOVA. Y 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas, del Estado Zulia, en fecha Diez (10) de Agosto de Dos Mil Nueve 8) Copia fotostáticas de las Cédulas de identidad de los Solicitantes.-
Igualmente es importante Destacar, el Contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los Documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: A los Ciudadanos: RAFAEL ANTONIO CASANOVA PRIETO, MILAGRO MARIA CASANOVA DE GARCIA, FRANKLIN JOSE CASANOVA PRIETO, ARTURO DE JESUS CASANOVA PRIETO, KEYLA MARIA CASANOVA PRIETO, MAYELIS MARIA CASANOVA DE ALCALA, JOSE GREGORIO CARDOZO PRIETO Y EVELIN MARIA CARDOZO PRIETO, que son suficientes los Derechos que tienen dichos ciudadanos como UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante MARIA TRINIDAD PRIETO VIUDA DE CASANOVA. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en Original y déjese Copia Certificada para formar Expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese la presente Resolución.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.- .----------------------
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,

Alida Barroso.-
En la misma fecha anterior siendo las 9:10, AM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.80, en el Legajo respectivo.- La Stria.,















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