N º80 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede
En Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° S-126-09.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: YANETT ELIZABETH BLANCO DE LAREZ
ABOGADO ASISTENTE: SILVIA REYES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.498, Respectivamente.
SENTENCIA DEFINITIVA.
DECLARA:
Vista la anterior Solicitud presentada por la Ciudadana YANETT ELIZABETH BLANCO DE LAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 4.706.803, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, Asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio SILVIA REYES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.498, donde Solicita se les DECLARE COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS NERMIS JOSE LAREZ COFFI , Titular de la cédula de identidad No V-4.704.104, a ella como Legitima Esposa del ya mencionado fallecido ciudadano NERMIS JOSE LAREZ COFFI, y a sus Cuatro (4) hijos de nombres NERMIS GERALD, JONATHAN CRUZ, JON-NER ALEXANDER Y MAED ALEXANDER LAREZ BLANCO, todos venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Números V- 11.251.054, V- 12.862.331, V-19.117.707 y V-12.862.321 respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que los Solicitantes en mención Consignaron en Actas los siguientes Documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos NERMIS JOSE LAREZ COFFI Y YANETT ELIZABETH BLANCO DE LAREZ signada con el No 54, de fecha Veintisiete de Enero de Mil Novecientos Setenta y Tres; 2) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los Ciudadanos: NERMIS GERALD, JONATHAN CRUZ, JON-NER ALEXANDER Y MAED ALEXANDER LAREZ BLANCO, 3) Copia Certificada Del Acta de Defunción del de Cujus NERMIS JOSE LAREZ COFFI. 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primero de Cabimas del Estado Zulia, en fecha Siete de Mayo de Dos Mil Nueve. 5) Copia fotostáticas de las Cédulas de identidad de la Solicitante, del fallecido y de los Cuatro Hijos, ya Identificados.-
Igualmente es importante Destacar el Contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los Documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: A los Ciudadanos: YANETT ELIZABETH BLANCO DE LAREZ, NERMIS GERALD, JONATHAN CRUZ, JON-NER ALEXANDER Y MAED ALEXANDER LAREZ BLANCO, que son suficientes los Derechos que tienen dichos ciudadanos como UNIVERSALES HEREDEROS del Causante NERMIS JOSE LAREZ COFFI . ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en Original y déjese Copia Certificada para formar Expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese la presente Resolución.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.----------------------
EL JUEZ
DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO O.
En la misma fecha anterior siendo las 9:10, AM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.80, en el Legajo respectivo.- La Stria.,
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