REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N°.5526

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTES: ANGELICA MARIA GONZALEZ BARROSO En su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ABBAS KAMOL YEHIA).-
APODERADA O ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ANGELICA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.131.-

En fecha Cuatro (04) de Agosto del presente año Dos Mil Nueve (2009) se recibió por Distribución la presente Demanda, y en fecha Cinco (05) de Agosto del mismo año, se le dà entrada a la presente solicitud por este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; donde la ciudadana ANGELICA MARIA GONZALEZ BARROSO:, venezolano, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad número V- 15.973.959 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 114.131 (En su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ABBAS KAMOL YEHIA) solicitan la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este tribunal dicta el presente fallo.
Revisadas como han sido todas y cada una de las actuaciones realizadas por este tribunal.-
En el libelo de la solicitud presentada por la parte solicitante, expresa: “……Que llevada por los libros de Nacimiento del Municipio Guajira, Distrito Páez, del Estado Zulia del ciudadano ABBAS KAMOL YEHIA…….”
Este sentenciador estima hacer las siguientes consideraciones jurídicas sobre la causa que nos ocupa:…. que el Artículo 769 Ejusdem establece lo siguiente: … “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permito por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez … A quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil...Omisis”
La parte solicitante es decir: el ciudadano ABBAS KAMOL YEHIA, fue presentado en ese Municipio, fuera de nuestro Territorio ò Jurisdicción; por cuanto la Competencia en este Procedimiento, le corresponde al Tribunal donde la persona quien se propone la Rectificación haya sido presentado.- . ASI SE DECIDE.
El Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil establece: …” La Incompetencia por la Materia y por el Territorio en los casos previstos en la ultima parte del Artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e Instancia del proceso…”
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA DE OFICIO SU INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO EN EL PRESENTE PROCESO, declinando la competencia para conocer de la presente causa al JUZGADO DEL MUNICIPIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordenando la remisión del Expediente en el estado en que se encuentra.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los CATORCE (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
.EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA, ………
Dra. ALIDA BARROSO O.-
En la misma fecha siendo las diez y cinco minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la Sentencia que antecede, bajo el Nº 79