No. 77.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 5518.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: HORLIN JOSE LOPEZ RODRIGUEZ Y YELITZA DEL CARMEN ROJAS MARTINEZ.-

ABOGADA ASISTENTE: ANA MARIA MOLINA DE MORALES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.830 y Respectivamente.

SENTENCIA DEFINITIVA.


Este Tribunal el día Jueves Veintitrés (23) de Julio del Año Dos Mil Nueve (2009), le dio Entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos: HORLIN JOSE LOPEZ RODRIGUEZ Y YELITZA DEL CARMEN ROJAS MARTINEZ.- Venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Números V-15.069.529 y V-15.442.421 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, Asistidos por la Abogada en Ejercicio, ANA MARIA MOLINA DE MORALES , inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 120.830, respectivamente, en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha Trece de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Nueve…contrajimos Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Cabimas, del Estado Zulia…Después de contraído el Matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector 5 Bocas ,Carretera k, Calle Píritu Casa Nº 143, Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde Habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el Dia Tres de Diciembre del año Dos Mil Uno (03/12/2001),situación que persiste hasta la presente fecha, existiendo una separación de hecho por mas de CINCO (5) años, por ende una ruptura prolongada de la vida en común, por lo cual hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo solicitar de su competente Autoridad y cumplidas las formalidades de Ley, declare nuestro Divorcio...…” (Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos HORLIN JOSE LOPEZ RODRIGUEZ Y YELITZA DEL CARMEN ROJAS MARTINEZ, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más de CINCO (5) años y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presento Escrito en fecha 29 de Julio del presente Año 2009, y no hizo Oposición alguna a dicha Solicitud de Divorcio.
Por las razones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: HORLIN JOSE LOPEZ RODRIGUEZ Y YELITZA DEL CARMEN ROJAS MARTINEZ, ya identificados y que estos Contrajeron por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Cabimas, del Estado Zulia… hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Cabimas del Estado Zulia; en fecha Trece (13) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Nueve. En consecuencia se ordena Expedir sendas Copias Certificadas de la presente Decisión al Funcionario que presenció y Autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de este Fallo de conformidad
con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-




PUBLIQUESE E INSERTESE.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de 2009- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO B.-

LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES...-


En la misma fecha siendo la(s) 9:15 A.M, se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.- LA STRIA.
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WEMB/rn