No. 83.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 5517.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: WILMER EDUARDO ROSALES PEREZ y RITA MARIA ROMERO CASANOVA.-

ABOGADA ASISTENTE: ANA RAMOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 138.070.-

SENTENCIA DEFINITIVA.


Este Tribunal el día Veintidós (22) de Julio del Año Dos Mil Nueve (2009), le dio Entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos WILMER EDUARDO ROSALES PEREZ y RITA MARIA ROMERO CASANOVA, Venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de la cédula de identidad Personal Números V- 3.645837 y V- 5.173.730 respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, Asistidos la Abogada en Ejercicio ANA RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 138.0070 en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha 09 de Diciembre de 1978 contrajimos Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Santa Rita, Distrito Bolívar del Estado Zulia… Después de Contraído el Matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la Avenida Simón Bolívar, casa S/N, del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 12 de Septiembre de 1989, situación que persiste hasta la presente fecha, existiendo una separación de hecho por mas de VEINTE (20) años, por lo que decidimos no continuar con una relación donde la vida en común no era, ni es posible habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.,.. De nuestra unión Matrimonial procreamos Dos (2) hijos que llevan por nombre WILTER EDUARDO GONZALEZ ROMERO y WILMER EDUARDO ROSALES ROMERO, todos mayores de edad, venezolanos y titulares de las cedulas de identidad números V- 14.448.172 y V- 17.190.492 respectivamente,…..” (Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos WILMER EDUARDO ROSALES PEREZ y RITA MARIA ROMERO CASANOVA, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más de veinte (20) años y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presento Escrito en fecha 29 de Julio del presente Año 2009, y no hizo Oposición alguna a dicha Solicitud de Divorcio.
Por las razones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos WILMER EDUARDO ROSALES PEREZ y RITA MARIA ROMERO CASANOVA, ya identificados y que estos Contrajeron por ante el Prefecto del Municipio Santa Rita, Distrito Bolívar del Estado Zulia, en fecha Nueve (09) Diciembre de 1978. En consecuencia se ordena Expedir sendas Copias Certificadas de la presente Decisión al Funcionario que presenció y Autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Carabobo, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de este Fallo de conformidad
con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE E INSERTESE.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de 2009- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación..-
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO.
En la misma fecha siendo la(s) 11:00 A.M, se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No 83.-