Solicitud Nº. 6401.-
Sentencia: Nº60 .


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud del Juzgado Distribuidor, se ordenó dar entrada y numerar para luego resolver lo conducente por auto separado.
Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos YSMAEL ENRIQUE DE ÁNGEL LEAL y NELYS ZORAIDA GARCÍA CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-11.458.758 y V-10.601.196, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LEOVANY URRIBARRÍ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.347 y alegan lo siguiente: “Hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio que quedó disuelto por sentencia definitivamente firme en fecha 07 de julio del año 2009, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, como se evidencia de la copia certificada en cuatro (4) folios útiles que acompañamos al libelo, hacemos la liquidación en los términos y condiciones siguientes de conformidad con lo establecido en los artículos 759 y 768 del Código Civil: PRIMERO: Unas mejoras y bienhechurías sobre una parcela de terreno que se dice ser ejido, ubicado en el barrio Simón Bolívar, entre calle Monticlub y Calle 19 de diciembre en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia que mide doce metros( 12,00 mts) de ancho por cincuenta y cinco metros (55,00 mts) de largo comprendido dentro de los siguientes linderos:

NORTE: linda con calle Monticlub; SUR: Linda con Calle 19 de Diciembre; ESTE: linda con propiedad que es o fue de Edalia de Ángel y por el OESTE: linda con Calle 19 de Diciembre. Dichas bienhechurías consisten en la construcción de un local y una casa de habitación familiar. El local comercial está constituido por paredes de bloque, techos de zinc, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro y vidrio, en donde actualmente funciona una panadería y que mide aproximadamente doce metros (12,00 mts) de largo por ocho metros (8,00 mts) de ancho. Dentro de este local se encuentran varios bienes muebles. La casa de habitación familiar mide aproximadamente nueve metros (9,00 mts) de largo por siete metros (7,00 mts) de ancho, construida con paredes de bloque, techos de zinc, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro y vidrio, constante de una sala-comedor, cocina, tres (3) cuartos dormitorios y dos (2) salas de baño, cercada por todos sus contornos con cerca de ciclón y tubos de hierro, las cuales pertenecen por documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, de fecha 17 de noviembre de 2006, bajo el número 27, tomo 87, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, las cuales quedan en plena propiedad de la ciudadana NELYS ZORAIDA GARCÍA CHIRINO, cediendo el ciudadano YSMAEL ENRIQUE DE ÁNGEL LEAL su cincuenta por ciento (50%) de la cuota parte de este bien que corresponde a la comunidad conyugal sin tener que reclamar nada al respecto. SEGUNDO: Una parcela de terreno, ubicado en la calle 77, sector caserío la limpia en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual mide veintiún metros (21,00 mts) de largo por doce metros (12,00 mts) de ancho, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: linda con propiedad que es o fue de Daniela González; SUR: linda con propiedad que es o fue de Mariane González; ESTE: linda con avenida 48 1D y por el OESTE: linda con propiedad que es o fue de Mariela Portillo la cual le pertenece según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, de fecha 23 de mayo de 2007, bajo el Nº 29, tomo 57, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Asímismo, sobre dicha parcela de terreno hicimos a nuestras propias expensas y con dinero de nuestro particular peculio unas mejoras y bienhechurías que consisten en la construcción de un (1) inmueble de dos plantas construido con
paredes de bloques y techos de platabanda, con sus respectivos estacionamientos con capacidad para cinco (5) vehículos ; en la planta baja mide diecisiete metros (17,00 mts) de largo por siete (07,00 mts) de ancho y consta de un local comercial, con dos (2) ventanas de hierro, dos (2) puertas de hierro y vidrio; y en la planta alta mide catorce metros (14,00mts) de largo por siete (07,00 mts) de ancho, y consta de las siguientes dependencias. Una (1) sala de estar, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) habitaciones con closets, dos (2) baños y una (1) lavandería, dos (2) puertas principales, siete (07) ventanas de hierro con vidrio y techos de acerolit. Las cuales me pertenecen según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, de fecha 11 de agosto de 2008, bajo el Nº 16, tomo 81 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaría. Dicha parcela de terreno, las mejoras y bienhechurías quedaran en plena propiedad del ciudadano: YSMAEL ENRIQUE DE ÁNGEL LEAL, cediendo la ciudadana: NELYS GARCÍA CHIRINO su 50% de la cuota parte de este bien que corresponde a la comunidad conyugal sin tener que reclamar nada al respecto. TERCERO: Unas mejoras y bienhechurías sobre una parcela de terreno que se dice ser ejido, ubicado en el sector Barrancas, Calle Nueva en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, el cual mide aproximadamente cuarenta y cinco metros (45,00 mts) de largo por diez metros (10,00 mts) de ancho, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con vía pública denominada Calle Nueva; SUR: linda con propiedad que es o fue de María Ortega; ESTE: linda con propiedad que es o fue de Elida Parra y por el OESTE: linda con propiedad que es o fue de Lucila Prieto. Dichas mejoras y bienhechurías consisten en la construcción de un local comercial y una casa de habitación familiar. El local comercial está construido con paredes de bloques, techos de zinc, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro y vidrio, en donde actualmente funciona una panadería y que mide aproximadamente siete (07,00 mts) de ancho por (21,00 mts) de largo. Dentro de este local se encuentran varios bienes muebles. La casa de habitación familiar mide aproximadamente diez metros (10,00 mts) de ancho por ocho metros (08,00 mts) de largo construida con paredes de bloque, techo de zinc, pisos de cemento, ventanas y puertas de hierro y vidrio. Constante de las siguientes dependencias: sala comedor, cocina, dos (2) cuartos
dormitorios y dos (2) salas de baño, cercada por todos sus contornos con cerca de ciclón y tubos de hierro. Las cuales me pertenecen según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, de fecha 10 de Noviembre de 2006, bajo el Nº 18, Tomo 86 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Las cuales quedaran en plena propiedad del ciudadano: YSMAEL ENRIQUE DE ÁNGEL LEAL, cediendo la ciudadana NELYS GARCÍA CHIRINOS su 50% de la cuota parte de este bien que corresponde a la comunidad conyugal sin tener que reclamar nada al respecto. CUARTO: Asimismo constituimos una compañía anónima mercantil denominada INVERSIONES DE ÁNGEL, C.A. registrada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de Agosto de 2006, bajo el Nº 15, tomo 63-A. En la cual la ciudadana NELYS GARCÍA CHIRINO cede el 50% de las acciones al ciudadano YSMAEL ENRIQUE DE ÁNGEL LEAL quedando este en plena propiedad del 100% de las acciones de dicha sociedad mercantil. QUINTA: De igual manera declaramos que como bienes muebles poseemos tres (3) vehículos el primero posee las siguientes características: CLASE: Camioneta, TIPO: Sport-Wagon, MARCA: Chevrolet, MODELO: Blazer 4x2, AÑO: 2000, COLOR: Gris, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNCS13W3YV304925, SERIAL DEL MOTOR: 3YV304925, USO: Particular, PLACA: VA026, cuyo número de certificado de Registro es 8ZNCS13W3YV304925-1-1 y Autorización Nº 2223ZG512W99 autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas de fecha 10 de mayo de 2007 bajo el Nº 19 tomo 39 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaría el cual quedará en plena propiedad de la ciudadana NELYS GARCÍA CHIRINO. El segundo vehículo: CLASE: Camioneta, TIPO: Sport Wagon, MARCA: Chevrolet, MODELO: Grand Vitara, AÑO: 2004, COLOR: Azul, SERIAL DEL MOTOR: 14V309155, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNCJ13C14V309155, PLACA: VBV82K, USO: Particular, cuyo certificado de origen de vehículo es: AG-26236 y número de factura 04-49206 de fecha 03 de febrero de 2004, el mismo quedará en plena propiedad del ciudadano YSMAEL ENRIQUE DE ÁNGEL LEAL. El tercer vehículo: CLASE: Camioneta, TIPO: Pick-Up, MARCA: Chevrolet, MODELO: Cheyenne, AÑO: 1997, COLOR: Rojo, SERIAL DEL MOTOR: 7VV301948; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCEC14R7VV301948, PLACA: 53YVAB, USO: Particular, cuyo Certificado de
Registro de vehículo es: 8ZCEC14R7VV301948-1-1 y Autorización Nº 3234ZG7798X5, autenticado por ante la Notaría Pública de San Francisco, de fecha 19 de febrero de 2008, bajo el Nº 99, tomo 24, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el mismo quedará en plena propiedad del ciudadano YSMAEL ENRIQUE DE ÁNGEL LEAL. SEXTO: La ciudadana NELYS GARCÍA CHIRINO recibió la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) de manos del ciudadano YSMAEL ENRIQUE DE ÁNGEL LEAL, a través de un cheque de gerencia número 00006808 de la Entidad bancaria Banco de Venezuela, de fecha 25 de junio del año 2009, manifestando ambos otorgantes no quedarse a deber nada por este concepto ni por ningún otro, y renuncian a cualquier acción Civil, Penal y Administrativa.
Consta en actas a los folios tres (03) al seis (06) copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, dictada en fecha siete (07) de julio de 2009, donde se CONVIRTIÓ EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tiene convenida y fue declara por ese Tribunal, los ciudadanos YSMAEL ENRIQUE DE ÁNGEL LEAL y NELYS ZORAIDA GARCÍA CHIRINO, y la cual fue puesta en estado de ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil el día 20 de julio de 2009.
Ahora bien, cumplidos como se encuentran los extremos de ley; a los fines de que proceda en derecho la liquidación y partición cuya homologación se solicita, es obligante para quien aquí decide declarar procedente lo solicitado.
Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la solicitud formulada por
los ciudadanos YSMAEL ENRIQUE DE ÁNGEL LEAL y NELYS ZORAIDA GARCÍA CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-11.458.758 y V-10.601.196, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio LEOVANY URRIBARRÍ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.347.
No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil nueve. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. JUNAIDA MOLINA CAMARGO
En la misma fecha anterior siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.