Solicitud Nº 6.411.
Sentencia: Nº 63 (Separación de Cuerpos).

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, se ordenó dar entrada y numerar para luego resolver lo conducente por auto separado.
Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos GIAM KHALIDA MUHAMMED GUZMAN y JEAN CARLOS FREITES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-16.351.339 y V-14.449.840, respectivamente, la primera domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y el segundo domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio FELICITA MARGARITA CASORLA, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 55.453, con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia; solicitando la Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que su único domicilio conyugal lo fijaron en un inmueble ubicado en la Avenida Pedro Lucas Urribarri, casa sin numero, Sector Puerto Escondido, Municipio Santa Rita del Estado Zulia y que de su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Los solicitantes en mención, consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia simple de sus cédulas de identidad; y 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio.
Al respecto es importante traer a colación lo que dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, así:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2º Si optan por la separación de bienes.
3º La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo.- La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación”.-

Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos GIAM KHALIDA MUHAMMED GUZMÁN y JEAN CARLOS FREITES, ambos ya identificados. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil nueve. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha anterior siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.