Nº Exp. 5703.09
Sentencia Nº 16.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Cursa por ante este Juzgado, solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos NELSON GERALD BORRERO MEDINA y SIRALITH YAKELIN GRANDA COLINA, venezolanos mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-9.343.417 y V-16.169.231, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio ALEXIS MAS Y RUBÍ, titular de la cédula de identidad número V-5.178.616, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº64.690.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al folio ocho (08) la notificación del representante del Ministerio Público. Al folio nueve (09) corre inserto oficio Nº ZUL-F36-09-S/N, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, de fecha 23 de julio de 2009, en el cual expone: …”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos NELSON GERALD BORRERO MEDINA y SIRALITH YAKELIN GRANDA COLINA.

Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio nueve (09), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Consta de las actas procesales que el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NELSON GERALD BORRERO MEDINA y SIRALITH YAKELIN GRANDA COLINA, fue interrumpido el día 17 de octubre del año 2000, donde según sus dichos la situación persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años, por lo que han decidido de mutuo acuerdo solicitar se declare su divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Venezolano, haciendo constar que no procrearon hijos ni adquirieron bienes que repartir; por lo que es obligante para este Sentenciador, declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los mencionados ciudadanos.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos NELSON GERALD BORRERO MEDINA y SIRALITH YAKELIN GRANDA COLINA, venezolanos mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-9.343.417 y V-16.169.231, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio ALEXIS MAS Y RUBÍ, titular de la cédula de identidad número V-5.178.616, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº64.690 y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día ocho (08) de enero de 1999, por ante el Presidente del Consejo Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron no haber procreado hijos y no haber adquirido ningún tipo de bienes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,


ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.


Marisol**..