En la misma fecha de hoy, seis de agosto de dos mil nueve, siendo las diez y cincuenta (10:50 a.m.) minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Embargo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana NATALY LICERO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.109.679, en contra del ciudadano ALBEIRO JOSÉ CUEVAS SERRANO, titular de la cédula de identidad No. V-11.256.177, y a favor del niño ANDRES CUEVAS LICERO, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la demandante, ya identificada, asistida en este acto por el abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, en su condición de Defensor de Protección del Niño y del Adolescente en los Municipios Machiques y Rosario de Perijá del Estado Zulia, en un inmueble donde funciona el Hospital Rural de Machiques, ubicado en la Av. Santa Teresa, en la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un (a) ciudadano (a) que estando presente dijo ser y llamarse Petrona del Carmen Bovea Rodríguez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.989.180, quien dijo ser Jefe de Personal (Encargada) del citado Hospital. De conformidad con lo señalado en el despacho de exhorto, el Tribunal procede a ejecutar la Medida de Embargo Preventivo referida, para lo cual se le participa a el (la) notificado (a), de conformidad con lo previsto en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, que dicha medida recae sobre: 1) Medida de Embargo sobre el veinte por ciento (20%) del sueldo mensual devengado por el mencionado demandado en su condición de OBRERO, en ese Hospital; 2) Medida de Embargo sobre el cien por ciento (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el período 2009 y años subsiguientes al niño beneficiario de la obligación de manutención; 3) Medida de Embargo sobre el veinte por ciento (20%) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de aguinaldo o bono de fin de año, a fin de cubrir las necesidades de vestuario y gastos extraordinarios que se ocasionan en el mes de diciembre; 4) Medida de Embargo sobre el veinte por ciento (20%) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de bono vacacional; y 5) Medida de Embargo Preventivo sobre el quince por ciento (15%) de las prestaciones sociales, que le correspondan al demandado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y dicho Hospital.- Asimismo, las cantidades de dinero señaladas, deberán ser remitidas al Tribunal de la Causa, Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques, mediante CHEQUE DE GERENCIA a nombre de ese Despacho, a fin de ser entregados a la demandante para cubrir las necesidades alimentarias del mencionado niño. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados los conceptos anteriormente señalados.- Cumplido como ha sido el exhorto conferido y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Demandante,
El (la) Notificado (a),
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda
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