En la misma fecha de hoy, cuatro de agosto de dos mil nueve, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), sigue el ciudadano RAFAEL SIMÓN BOSCÁN VILLASMIL, contra el ciudadano ÁNGEL ENRIQUE BOSCÁN BOSCÁN, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del Abogado en ejercicio ABDENAGO VICENTE GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.457, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en un vivienda unifamiliar, ubicada en la calle 3 del corredor vía Juan Ramón Velásquez, de la ciudad de la Cañada, en jurisdicción de la parroquia El Rosado, municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal, notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse MARCO ANTONIO LINARES PARRA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.620.456, de este domicilio, en su carácter según dijo de inquilino del inmueble donde se está constituido, por lo que, en atención a los términos del despacho de comisión, este Tribunal ejecutor se abstiene de desalojarlo y lo deja en posesión del referido inmueble. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano José Alberto Núñez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, T.S.U en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-7.935.233, domiciliado y residenciado en la Av. Delicias esquina con calle Aurora, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, presentes el Apoderado Judicial de la parte demandante, ya identificada, expuso: “Señalo al Tribunal, para ser embargado ejecutivamente, el inmueble donde se está constituido, propiedad del demandado, antes identificado, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quedando registrado bajo el N° 36, tomo 1, protocolo primero, en fecha 31 de marzo de 2008, el cual consigno en este acto en copia simple constante de seis (06) folios útiles. Es todo”.- El Tribunal, vista la anterior exposición, en primer lugar ordena agregar a los autos la copia simple consignada, y seguidamente se procede a embargar ejecutivamente el bien inmueble donde se está constituido, y con la asistencia del Perito Avaluador, deja constancia que el inmueble señalado, es de la ubicación ya referida, lo constituye una vivienda unifamiliar, que se encuentra en regulares condiciones de conservación y mantenimiento, integrada por dos planta: PLANTA BAJA: que consta de una sala comedor construida con pisos de cerámica, columnas cilindradas con acabados de yeso, seis ventanas de hierro de doble hojas con vidrios, una puerta principal de doble hoja de madera, con acabados en yeso, paredes de bloques frisados y techo de platabanda, un garaje con piso de caico, puertas metálicas y de madera entamborada que comunica con el comedor; una piscina que mide 42, 49, metros aproximadamente con cerámica, con iluminación interna; un área común con piso de terracota, jardineras de concreto con acabados de ráquira y lajas de piedras; un área de servicio que incluye comedor, con pisos de caico, rejas perimetral ornamental, un mueble de concreto con recubrimiento de caico, puerta de madera, un lavaplatos y un asador de carne construido de bloques de arcilla, cielo raso machihembrado, paredes de bloques recubiertas de lajas y ráquira, una cocina, con una barra de concreto con acabado en caico, un mueble de concreto acabado en caico con puertas de madera, paredes de bloques recubiertas en caico, una pared a media altura y pérgolas de concreto punta de diamante cielo raso machihembrado, un gabinete superior de madera; un baño con puertas de madera, construido de paredes de bloques recubierta de cerámica, pisos de cerámica, con un mueble de concreto con acabado de cerámica, con un lavamanos, sanitario, ducha, con ventanas de romanilla y vidrio, cielo raso de anime con perfiles metálicos; lavadero con pisos de caico, protecciones de hierro ornamental, pérgolas, y paredes a media altura de bloque frisados, cielo raso de machihembrado, dos bateas de granito blanco; una habitación para el servicio, construida de paredes de bloques frisados, pisos de cementos color rojo, cielo raso de anime; un deposito con paredes de bloques frisado, piso de concreto rustico, losa de techo de concreto, rejas ornamentales; un área para ducha de la piscina, construida de pisos de caico, paredes frontal y lateral con acabados de cerámica, dos duchas ubicadas en la pared frontal; un salón construido de paredes de bloques frisados, pisos de cerámica, la puerta principal doble de madera, detalles en yeso, ocho ventana de metal y vidrio de una sola hoja; una barra con mueble de concreto acabado exterior en espacatto, friso rustico, barra con acabado en parqué, dos baños construido con paredes de bloques y pisos recubiertos en cerámica, con mueble de madera, un mesón acabado en cerámica, pieza sanitarias con ventanas de romanilla y vidrios y protección metálica. PRIMERA PLANTA: esta planta está constituida por una terraza, construida con pisos de caico, barandas de balaustre de concreto, paredes con columnas en sobre relieve acabado de paredes de laja de piedra, coralina y ráquira, una habitación con losa de techo de concreto, pisos de cerámica, con ventanas dobles de metal y vidrio, puerta metálica ornamental, paredes de bloques frisados, techos a cuatro aguas de concreto, revestidas en arcilla; una habitación con losa de techo de concreto, pisos de cerámica, ventanas de doble hojas de metal y vidrio, con puerta metálica ornamental, paredes de bloques con vidrio fijo, un closet con puertas de madera , detalles en yeso, puerta de madera, un baño común, con paredes y pisos de cemento recubiertos de cerámica, con ventanas de doble hojas metálicas, puerta de madera; una habitación construida con techo de concreto, pisos de cerámica, ventanas de doble hoja metálica y vidrio, con puerta metálica, paredes de bloques frisadas, un closet con puertas de madera y detalles en yeso; una habitación principal, con techo de concreto, pisos de espacatto, puerta metálica, con paredes de bloques frisado, detalles en yeso, cielo raso de yeso, anexo a esta habitación existe una terraza, con pisos de caico, puerta metálica, ventanas de doble hojas de metal y vidrio con banda perimetral de balaustres de concreto cubierta de losa de concreto a dos aguas recubiertas con tejas de arcilla, un vestier con pisos de espacatto, friso liso, puerta de madera, un baño en la habitación principal, con una ducha con vidrio y aluminio, pieza sanitaria, ventanas de metal y vidrio, una bañera, construida de paredes de bloques con acabado en cerámica y pisos de cerámica, techo y puertas de madera, una sala de estar con puerta metálica, tres ventanas de una hoja de metal y vidrio, piso de espacatto, baranda perimetral de hierro forjado, con detalles en yeso, cercada por sus tres lados y su cerca frontal con paredes de bloques, cornisa de concreto de la parte superior, frisada, con dos zona con pergolas puertas de diamante, tres jardineras, puerta de metal, pisos de caico en la parte exterior. El inmueble antes señalado se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE, con 20,30 mts., linda con inmueble que es o fue propiedad de Silvino Lisboa; SUR, con 20,30 mts., linda con inmueble que es o fue Alfonso Carroz; ESTE, con 19,oo mts., linda con inmueble que es o fue de la Sucesión Bohórquez; y OESTE, con 19,oo mts., linda con la mencionada vía pública Av. 3, dicho terreno tiene una superficie cuadrada de trescientos ochenta y cinco metros con setenta centímetro (385,70 Mts2). Con la asistencia del Perito Avaluador se deja avaluado el referido inmueble en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 350.000,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargado ejecutivamente el bien inmueble anteriormente señalado, descrito, identificado, alinderado y avaluado, y hasta por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 300.000,oo), y dejando al notificado en posesión del inmueble. Particípese al Registro Inmobiliario correspondiente participando lo conducente. Cumplida como ha sido la comisión conferida, se ordena remitir el presente despacho con sus resultas al Juzgado de la Causa a la mayor brevedad posible, e igualmente se ordena certificar las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo la una y cincuenta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, todos menos el notificado por negarse a hacerlo.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
El…
Apoderado Judicial de la Parte Actora,
El Notificado,
El Perito Avaluador – Depositaria Judicial,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda.
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