En la misma fecha de hoy, tres de agosto de dos mil nueve, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida Preventiva de Secuestro, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio de SIMULACIÓN, seguido por el ciudadano JOSÉ LUIS VELARDE SANDOVAL, en contra de los ciudadanos JUAN CALOS VELARDE SANDOVAL y ADALBERTO ROMERO SANDOVAL, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.689.022 y V-13.471.014, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la Apoderada Judicial de la parte demandante, LILIANGEL BERRUETA BOSCÁN, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.109, en un inmueble donde funciona la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO JUDICIAL PERIJÁ COMPAÑÍA ANÓNIMA (ESPECA), ubicado en la carretera nacional vía a Perijá, kilómetro 95, tramo La Villa – Machiques, sector El Carmen, diagonal al establecimiento comercial “Transerpeca”, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse Gabriel Enrique Sandoval Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.480.944, en su carácter según dijo de Encargado del establecimiento donde se está constituido. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Secuestratario Judicial Provisional al ciudadano José Alberto Núñez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, T.S.U. en Administración, titular de la cédula de identidad No. 7.935.233, domiciliado y residenciado en la Av. Delicias, esquina con calle Aurora, en la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. En el entendido de que la figura del Secuestratario Judicial debe cumplir con los requisitos que la ley establece para el Depositario Judicial, se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: “Señalamos al Tribunal para ser Secuestrado Preventivamente los vehículos señalados en el despacho de comisión, y que se encuentran retenidos en el lugar donde se está constitutito a la orden de este Juzgado Ejecutor. Es todo”.- Seguidamente el Tribunal vista la anterior exposición, en primer lugar, deja constancia que los bienes muebles señalados (vehículos), efectivamente se encuentran en el lugar donde se está constituido y se constató que los mismo son de las siguientes características: 1) CLASE: Semiremolque; TIPO: Tanque; MARCA: Laval; MODELO DE VEHÍCULO: 1979; MODELO DE AÑO: 1979; COLOR: Blanco y Azul; SERIAL DE CARROCERÍA: 27361; SERIAL DE MOTOR: No Porta; MATRICULADA CON PLACAS: 359GBX; DESTINO: Carga; y 2) CLASE: Camión; TIPO: Chuto; MARCA: Iveco; MODELO DE VEHÍCULO: 440E37HT; MODELO DE AÑO: 2001; COLOR: Blanco; SERIAL DE CARROCERÍA: ZCFS4PPWPS01V000823; SERIAL DE MOTOR: 821042K3000570112; MATRICULADA CON PLACAS: 29WABA; DESTINO: Carga. El Primer vehículo se encuentra en condiciones regulares de conservación de pintura, con rayones diversos, cauchos en regular estado, golpes múltiples en la parte de abajo del vehículo y en los protectores del motor, con evidentes fugas o derrames de aceite, con un faro piloto roto, antena rota y abolladura en el guarda fango trasero derecho. En vista de que dichos vehículos serán entregados al Secuestratario Judicial, con la misma asistencia los mismos quedan avaluados así: El primero de los señalados en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. F. 100.000,oo), y el segundo en la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 170.000,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Secuestrados Preventivamente los bienes muebles (vehículos) anteriormente señalados, descritos y avaluados y hace entrega de los mismo al Secuestratario Judicial Provisional a los efectos de su guarda y custodia. Cumplida como ha sido la comisión conferida se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de estas actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Apoderada Judiciales de la Parte Actora,


El Notificado,

El Perito Avaluador – Secuestratario Judicial Provisional,

La Secretaria,

Abog. Nelitza del Carmen Márquez Rueda