En la misma fecha de hoy, doce de agosto de dos mil nueve, siendo las diez y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública requerida, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano GOMEL SIERRA, en contra de la sociedad mercantil ELECTRIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES CARDENAS URDANETA, C.A., representada por el ciudadano RONAL JOSÉ URDANETA, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la parte demandante, Abogado en ejercicio GOMEL SIERRA, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.177, en un inmueble donde funciona la sede de la sociedad mercantil demandada de autos ELECTRIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES CARDENAS URDANETA, C.A., ubicada en la margen derecha de la carretera que conduce a Puentecitos, sector Los Haticos, de la ciudad de la Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario, municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse RONAL JOSÉ URDANETA, mayor de edad, venezolano, electricista, titular de la cédula de identidad N° V-7.826.884, de este domicilio, en su condición de presidente de la sociedad mercantil donde se está constituido, según dijo. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano José Alberto Núñez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, T.S.U en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-7.935.233, domiciliado y residenciado en la Av. Delicias esquina con calle Aurora, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente el notificado, ya identificado, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio PAULA VIRGINIA ACOSTA, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.904, expuso: “En mi condición de Presidente de la demandada, y en aras de llegar a un acuerdo amistoso con la parte demandante, y para evitar la práctica de la medida de embargo, ofrezco pagarle a la demandante la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 13.512,50), para cubrir todos los conceptos adeudados, incluyendo honorarios profesionales y demás gastos del proceso, el día 31 de agosto de 2009. En caso de incumplimiento del presente convenimiento, convengo en que el demandante pueda pedir nuevamente al Juzgado Ejecutor la practica de la medida de embargo. Es todo”.- En este estado, presente el demandante de autos, ya identificado, expuso: “Acepto el convenimiento hecho por el representante de la sociedad mercantil demandada, acepto el plazo solicitado, y en caso de incumplimiento solicitaré se fije nueva oportunidad para la practica de la medida. Es todo”. El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones se abstiene de ejecutar la medida de embargo, y en caso de que el demandante lo solicitare, en auto por separado se fijará nueva oportunidad para la ejecución de la medida. Siendo las once y cinco minutos de la mañana se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Demandante,

El Notificado – Representante de la Demandada y su Abogada Asistente,

El Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional,

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.