En la misma fecha de hoy, diez de agosto de dos mil nueve, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por el abogado en ejercicio EDICCIO ROMERO CARMONA, titular de la cédula de identidad N° V-2.466.676, en contra de la sociedad mercantil SIERRA 99.1 F.M., C.A., se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del demandante, ya identificado, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.889, en un inmueble donde funciona la sede de la sociedad mercantil SIERRA 99.1 F.M., C.A., ubicado en la calle Aurora, entre avenidas Santa Teresa y Libertad, centro comercial Paseo Kunana, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse MARCOS MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.759.675, en su carácter según dijo de Productor del establecimiento donde se está constituido. En este estado presente el ciudadano Alfonso Márquez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.610.403, en su carácter según dijo de representante de la sociedad mercantil, demandada de autos, y asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Alirio Antonio López Rincón, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.756, expuso: “En aras de llegar a un acuerdo amistoso con la parte demandante, y para dar por terminado el juicio, ofrezco pagarle en este acto en dinero efectivo de legal circulación la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.F. 2.700,oo), para cubrir todos los conceptos adeudados, incluyendo honorarios profesionales y costas y costos de juicio. Es todo”.- En este estado presente el demandante, ya identificado, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada una de sus manifestaciones observando que estoy conforme con la cantidad recibida y que nada me queda a deber por este y por ningún otro concepto. Igualmente le solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas se sirva abstener de ejecutar la medida para lo cual fue exhortado. Es todo”. Ambas partes solicitamos al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada y por terminado el juicio y ordene el archivo definitivo del expediente. El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado y se abstiene de practicar la medida de embargo para lo cual fue exhortado. Cumplido como ha sido el exhorto conferido y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión de las presentes actuaciones con sus resulta al Juzgado de la Causa, previa certificación de copias para ser archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las once y quince minutos de la mañana se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
El Demandante,
El Notificada,
El Representante de la Demandante y su Abogado Asistente
La Secretaria,
Abog. Nelitza del Carmen Márquez Rueda
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