REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 05 de Agosto de 2009
199° y 150°


En el día de hoy, Miércoles Cinco (05) de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del ciudadano Abogado EDUARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.851.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.39.409, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quién actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte Ejecutante, en las oficinas de la Empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS INTEGRALES MARTINEZ M. C. A; ubicada en la Avenida Bolívar, al lado del Comando de la Guardia Nacional de la población de Casigua-El Cubo, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, a los fines de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes Muebles que sean de su propiedad, hasta cubrir la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.000.000), suma prudencialmente calculada por el Tribunal de la causa, según lo ordenado en el Expediente signado con el N°.56.603 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas, en el Juicio que sigue en su contra la SOCIEDAD MERCANTIL SUPLIDORA DE BIENES Y SERVICIOS C. A. (SUPLISERCA). Seguidamente esta Jurisdicción procede a nombrar Depositario Judicial a la Depositaria Judicial SUR DEL LAGO (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano GONZALO INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 5.510.901 y PERITO AVALUADOR al ciudadano JOSE ANTONIO MELEAN, también venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.560.068, quines estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el Juramento de Ley en la siguiente forma: ¿ JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADOS?. Y contestaron: SI LO JURAMOS. Esta Jurisdicción procede a notificar de la presente Medida a los ciudadanos abogados ROSIBEL GONZALEZ Y JULIO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 10.429.569 y 13.006.850 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 60.188 y 112.267, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y de tránsito por acá. En este estado la abogada ROSIBEL GONZALEZ anteriormente identificada, ocurrió y expuso: “Consigno para que sea agregado a las actas de la presente comisión el Oficio N° 1712-09 de fecha 04 de Agosto de 2009 en el cual el Tribunal de la causa hace constar: La representación que ejercemos el ciudadano JULIO REYES y mi persona de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS INTEGRALES MARTINEZ M C. A.” La parte Actora señala al Tribunal los siguientes bienes Muebles a Embargar: Seis camiones. En este estado el Perito Avaluador pasa a describir el bien inmueble; y bienes muebles a embargar: El Tribunal se encuentra constituido en la dirección arriba indicada, donde se lee el nombre de la Empresa SERSIMCA. En dicho inmueble a la margen izquierda se encuentra ubicado un galpón de estacionamiento, seguidamente dos tanques de combustibles, además de un galpón de un área aproximada de 20 metros de ancho por 60 de largo, dentro de este galpón existen oficinas correspondiente al área administrativa la cual consta de: cinco oficinas, dos salas de baño, un salón comedor, una sala de servidores y un depósito de materiales, en la parte trasera esta ubicado un galpón para áreas de servicios con un área de aproximadamente diez metros de ancho por sesenta metros de largo, además existe un pequeño galpón con un área aproximadamente de ocho metros de ancho por ocho metros de largo, en la cual existe una Oficina de Servicio, y por ultimo un cuarto para depósito de materiales con un área de tres metros y medio de ancho y tres metros y medio de largo. A continuación paso a describir los siguientes muebles a embargar: Un camión marca Ford F-350, año 2008, motor diesel V8, con motor POWERSTROKE, cabina extendida, transmisión automática 4X4, color blanco, al cual esta acoplado un cuerpo de gabinetes para herramientas con grúa telescópica operada a control remoto marca STELLAR, además de un compresor diesel modelo elite IAT20 kgs, 4 luces de trabajo exterior de 150 W y estabilizadores manuales para momento de carga, dicha Unidad esta señalada con número visible ubicada en la puerta del lado del chofer con el N° 007, serial de chasis 1FDWX37R38ED82563, serial del Body 80512131, serial de la grúa CDBO8B37, serial del compresor 051208-03947, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES; además hay cuatro unidades que poseen las mismas características con los siguientes seriales: Unidad 008 con serial de chasis N°.1FDWX37R68EE01-655, serial de Body 80512132, serial de la grúa DDBO8B41, serial del compresor 051208-03948, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo); unidad 009 con serial de chasis N° 1FDWX37RX8EE00542, serial de Body 80514137, serial de la grúa CDB08B29, serial del compresor 022908-03768, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00); Unidad N° 011 con serial de chasis N° LFDWX37R88ED23847, serial del Body 80512134, serial de la grúa DDB08B36, serial del compresor 051208-03950, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo); unidad 014 con chasis N° 1FDWX37R68ED94688, serial del Body 80512133, serial de la grúa CDB08B35, serial del compresor 051208-03949, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo). Dicho avalúo de estas cinco unidades hace un total de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo). Estas unidades son utilizadas para mantenimiento general y limpieza del campo; además otra unidad con las siguientes características: Signada con el N° 016, clase camión de servicio eléctrico, modelo altec Ford-550, año 2007, motor diesel V8 6, o Powerstroke, cabina sencilla, transmisión manual 4X2, color blanco, acoplado a cuerpos de gabinetes para herramientas con elevador de cesta doble, tipo Bucket Boom, mecanismo hidráulico, operado en cesta y en camión, con capacidad para dos trabajadores y una carga máxima hasta 280 kilogramos a 28 pies de altura, serial de chasis 1FDAF56P37EA80245, serial del Body Altec 245, serial de la grúa1207CW1148, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 380.000,oo), utilizado para servicios de mantenimiento de alturas; un camión kodiak 7500, placas 17ZMBJ con motor caterpillar, serial del motor 9SZ36512, serial de carrocería 9GDP7171C78B008059, tipo volteo, avaluado en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES, utilizado en mantenimiento vial y un Equipo pesado de izamiento tipo grúa telescópica, marca Terex, año 2008, modelo RT230-1, transmisión automática 4X4 con capacidad para 30 toneladas y altura 27 metros, cabina cerrada, tipo mono plaza con aire acondicionado, serial 141963, avaluado en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) . Equipo utilizado en labores de altura en campo. Estos tres últimos bienes muebles los avalúo en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES 8Bs. 1.560.000,oo). Dicho avalúo en general hace un gran total de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.560.00,oo). En este estado la abogado ROSIBEL GONZALEZ VIRLA, anteriormente identificada ocurrió y expuso: Consigno para que sea agregado a las actas de esta comisión el Oficio N° 1692-09 de fecha 31 de Julio de 2009 donde el Juez de la causa ratifica que en la practica de la Medida Preventiva de Embargo decretada no podrán afectarse bienes que pudieran interrumpir el normal desenvolvimiento de la actividad Petrolera Nacional; así mismo consigno la constancia emitida por la Empresa BARIPETROL FILIAL de P. D. V. S. A. de fecha 28 de Julio del 2009, donde se deje expresa constancia de la suscripción del contrato N° 413/414 relativo al Servicio de Mantenimiento del área Rosario Colón, copia simple del mismo se acompaña en cierto veinte y seis (126) folios útiles, razón por la cual la Sociedad Mercantil SERSIMCA estableció sus bases de operaciones en esta localidad destinando todas sus actividades a la ejecución de los trabajos detallados en el alcance del referido contrato, como lo son el Servicio de Mantenimiento eléctrico, Mecánico, instrumental, vial y civil, montaje y mantenimiento de los Balancines del campo Rosario Colón por lo que cualquier afectación que se haga de los bienes destinados a dichos servicios afectaría de forma directa e inmediata el normal desarrollo de la Actividad Petrolera Nacional, muy específicamente la actividad Petrolera en el campo Rosario Colón operado por la Empresa Baripetrol Filial de P. D. V. S. A., por lo que en consecuencia expresamente solicitó a este Tribunal en función de lo señalado tanto en el Despacho de comisión como en el Oficio acompañado se abstenga de ejecutar la Medida de Embargo decretada sobre los bienes antes identificados, por ser estos necesarios y estar dedicados exclusivamente al mantenimiento del Campo Rosario Colón, lo cual afectaría gravemente la capacidad de respuesta, así como el desarrollo de las actividades normales de explotación realizadas por la Estatal P. D. V. S. A. en el mencionado Campo Petrolero, es todo. “ En este estado la parte actora ocurrió y expuso”: Consigno en este acto resolución emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en copia simple, en fecha 31 de Julio de 2009, donde luego de analizar alegatos de reposición de causa, a solicitud de la demanda Resuelve entre otro: “ Omisis, Empero, dado el criterio antes establecido que acoge este Sentenciador, que la Reposición de la causa por falta de Notificación al Procurador y Procuradora General de la República, puede ser decretada solo por el Juez de Oficio y por el indicado Organismo, y a pesar de la falta de cualidad de la parte demandada para peticionar la Reposición de la causa, debe acotar este Juzgador que de el acta constitutiva de la Empresa demandada que corre en la pieza principal, se aprecia que es una Empresa de particulares, siendo su objeto social la construcción y mantenimiento de líneas eléctricas de alta y baja tensión, casetas de transformadores, así como de obras civiles en general, edificaciones, vialidad, movimiento de tierra, estudio topográficos, transporte y fletes de todo tipos de construcciones eléctricas y civiles de lo cual no se puede deducir que todas las actividades que desarrolla su representada están destinadas a la actividad petrolera, tal como alega su representante Judicial. Así se aprecia. (sigue…)”. De lo trascripto se infiere que el propio Tribunal de causa desestima el alegato de actividad Petrolera como causal de Prohibición para la practica o ejecución de medidas Preventivas o Ejecutivas que involucren a la demanda. Además debo acotar al tribunal que algunos vehículos propiedad de la demandada se encuentran fuera del lugar o la instalación donde esta constituido este Tribunal Ejecutor sin conocerse sus paraderos, así como la instalación física de Oficina fue literalmente desmantelada en sus equipos eléctricos y electrónicos, mobiliarios y demás enseres necesarios para el normal y adecuado trabajo o ejecución de servicios en beneficio de la Industria Petrolera. Siendo la primera oportunidad impugno en su contenido y firma la constancia consignada por la demanda presumiblemente emitida por la Empresa BARIPETRO S.A. FILIAL de P. D. V. S. A, DONDE INDICA LA SUPUESTA EXISTENCIA DE UN Contrato de Servicio de Mantenimiento entre la demandada y dicha Filial, también impugno en primera oportunidad las copias simples consignadas por la parte demandada y la cual dice contener ciento veinte y seis (126) folios donde se presume la existencia del contrato dado que todos esos anexos agregados fueron en copia simple y el contrato se encuentra firmado en fotocopia y ninguno de sus anexos lleva la media firma de la parte contratante, por lo tanto ambas consignaciones carecen de conformidad al Código de Procedimiento Civil de eficacia Probatoria. Por lo expuesto y con el debido respeto insisto ante este Tribunal Ejecutor practique la ejecución de la Medida sobre los bienes Inventarios y Justipreciados en el texto que antecede, tal como le fue comisionado por el Tribunal comitente. Con el debido respeto a los colegas que hacen oposición a esta Medida de Embargo en nombre de la demandada, pido al Tribunal declare la inconveniencia e improcedencia de lo pedido ya que ese análisis corresponde a una acción que por la vía legal considere correcta, sea incoada por el Tribunal comitente para este acto. Me reservo en nombre de mi representada nuevos bienes muebles o inmuebles en otra oportunidad, a los fines que exista correspondencia entre el monto total de bienes embargados y la cantidad decretada por el Tribunal de la causa, es todo”. Esta Jurisdicción vista la exposición de las partes y dejando constancia que se encuentra constituido en la Empresa Privada SERSIMCA. Por cuanto al llegar aquí a las 8:50 a m., se encontraban las unidades arriba descritas por el Perito, y tomado en cuenta lo ordenado por el Tribunal de la causa en el sentido de la aplicación de la Medida no afecte el desenvolvimiento de la actividad Petrolera Nacional; decide este Tribunal Embargar las primeras cinco unidades que suman la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES, por cuanto el Servicio que prestan no causaría una afectación ni paralización de la actividad Petrolera Nacional. A excepción de los tres últimos bines arriba identificados, ya que considera este Tribunal que en un determinado momento pudieran servir, es decir, ser necesario para el servicio de equipos pesados en balancines y transporte, dichos bienes sumaron la cantidad UN MILLON QUIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (los últimos tres ). Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA: EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE las cinco primeras Ut-Supra identificadas por el Perito Avaluador que sumaron la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES, y hace formal entrega de los mismo a la Depositaria Judicial designada, recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dichos bienes de conformidad con el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil. Enmendado: 05, dichas, Un Millón Quinientos, además. Entre líneas: mantenimiento de los. Enmendado: que. Entre líneas omisis. Siendo las dos de la tarde se dio por cerrado el acto, en Santa Paz. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Apoderado Judicial de la parte Ejecutante,
Los Apoderados Judiciales de la parte Ejecutada y Notificado,
El Depositario Judicial,
El Perito Avaluador,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 11 de Agosto de 2009
199° y 150°


Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado comitente mediante Oficio. Cúmplase.-

El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ

El secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES

En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de Ciento Cuarenta y cinco (145 ) folios útiles, mediante Oficio número 6150-092.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES