REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 04 de Agosto de 2009
199° y 150°



En el día de hoy, Cuatro (04) de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009) día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las 9: 25 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la ciudadana abogada CARMEN ELENA CAMARILLO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.4.332.359, inscrita en el Inpreabogado bajo el bajo el N°.34.344, quien actúa en este acto con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LENIS VELAZCO DE FORMICA en el Hospital General Santa Bárbara, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO de cualquier cantidad de dinero, salario o remuneración de que disfrute el demandado ciudadano MIGUEL ANGEL FORMICA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.684.566 como Empleado de la Empresa Corporación Médica Integral de Salud C. A. (CEMISCA), a razón de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360,oo) fraccionados en dos quincenas de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs.180,oo) cada una, como pensión de manutención, la cual será aumentada anualmente en un 30%.- En el mes de Septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar, se fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo); monto que será aumentado en un 20%; así mismo se decreta el Embargo del 50% del bono de fin de año. A fin de garantizar las pensiones futuras, se ordena retener TREINTA Y SEIS (36) mensualidades, de las prestaciones sociales, que puedan corresponder al ejecutado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral del ejecutado en La Empresa Corporación Médica Integral de Salud C: A. (CEMISCA), dichas cantidades deberán ser remitidas en su oportunidad en CHEQUE DE GERENCIA a nombre del Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en la avenida 8 con calle 12, Edificio Los Tribunales (Antiguo Ateco), al lado del Comando de la Guardia Nacional, para aperturar una cuenta a nombre de los menores de autos, todo ello en interés superior de los menores de autos, y así garantizar el pago de las pensiones presentes y futuras; igualmente el embargo de TRES MIL SETENTA BOLIVARES (Bs. 3,070,oo), por concepto de pensiones de manutención atrasadas las cuales serán descontadas de su sueldo mensual en 15 cuotas mensuales de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,oo) y una cuota de SETENTA BOLIVARES, según lo ordenado en el Expediente signado con el N°.08-2,759 por el Tribunal de la causa , arriba identificado, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción ubicado en la Oficina de la Empresa Corporación Médica Integral de Salud C. A., (CEMISCA) la cual se encuentra en este Hospital antes mencionado procedió a Notificar de la presente Medida al ciudadano Licenciado LEONEL ENRIQUE SANCHEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.719.387, quien manifestó ser el Administrador de esta Empresa. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los conceptos Ut-Supra Identificados, según lo ordenado por el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en CHEQUE DE GERENCIA a nombre del Tribunal de la causa, antes mencionado. Siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se dio por cerrado el acto, en Santa Paz. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Apoderada Judicial de la parte Ejecutante,
El Notificado,
El Secretario,
José Damacio Rodríguez Flores.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 04 de Agosto de 2009
199° y 150°


Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado comitente mediante Oficio. Cúmplase.-

El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ

El secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES

En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de siete (07) folios útiles, mediante Oficio número 6150-086.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES