REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º


En el día de hoy, trece (13) de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprun, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de los abogados en Ejercicio DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL y RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s.14.401.852 y 13.014.669, inscrito en el Inpreabogado bajo los nos. 92.895 y 81.604, domiciliados en la ciudad de Mérida y de Transito, quienes actúan como Apoderados Judiciales de la parte Ejecutante, en la Urbanización La Maroma, Edifico Combaza, Piso 2 apartamento 2C, ubicada en el Kilómetro 4 de la carretera que conduce de Santa Bárbara hacia El Vigía, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Autónomo Colón del Estado Zulia, a los fines de practicar MEDIDA DE SECUESTRO sobre los siguientes bienes muebles: Propiedad del ciudadano JESUS ALEXANDER ESCALONA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.596.887; veintiséis (26) computadoras Pentium IV, Procesador 2.8 GHZ, modelo 793S, Wed Cam, Genios Video Cam NB, audífonos con micrófonos Hyundai, según lo ordenado en el Expediente signado con el N°. 2131-09 por el Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Juan Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a tomarle el Juramento de Ley a los abogados DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL y RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, anteriormente identificados quienes actúan en representación de la C. A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL, sociedad Mercantil en la siguiente forma: ¿JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES HAN SIDO DESIGNADOS? Y contestaron: SI LO JURAMOS. Esta Jurisdicción procede a nombrar PERITO PRACTICO al ciudadano JOHAN JAVIER GONZALEZ OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.19.549.886, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designado y prestó el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA LO CUAL FUE DESIGNADO? Y contestó: SI LO JURO. Seguidamente se procedió a notificar de la presente Medida a la ciudadana: KAOLY BELEÑO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-10.684.050, quien manifestó al Tribunal ser la Esposa del Ejecutado. En este estado el Perito Practico ocurrió y expuso: “Dejo constancia que este Tribunal se encuentra en el sitio arriba identificado, una vez accesado a él se procedió a revisar el Apartamento en todas y cada una de sus áreas en compañía de la ciudadana Notificada, arriba identificada y un Oficial de la Policía Regional no consiguiéndose los bienes muebles a Secuestrar, es todo”. En este estado la parte actora ocurrió y expuso: “Visto que los bienes a Secuestrar No se encuentran en el lugar en que se encuentra constituido el Tribunal, solicito se devuelva la presente comisión al Tribunal de la causa, es todo”.- Los prenombrados abogados, antes identificados, también fueron juramentados como Secuestratarios tal como lo indica la presente Comisión. Esta Jurisdicción visto lo antes expuesto por la parte Actora se ordena devolver la presente comisión al Tribunal de la causa, mediante Oficio. Enmendado: Mérida, antes, Valen. Siendo las diez de la mañana, se dio por cerrado el acto, en Santa Paz. Terminó, se leyó y conformes firman.- Entre líneas: No se encuentran. Valen.

El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
Los Apoderados Judiciales de la parte Ejecutante,
La Notificada,
El Perito Práctico,
El Secretario
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 13 de Agosto de 2009
199° y 150°
Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado comitente mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES

En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de siete (07) folios útiles, mediante Oficio número 6150-094.-