REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º
En el día de hoy, Diez ( l0 ) de Agosto del año Dos Mil Nueve, día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las 9:25 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús Maria Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la ciudadana Ejecutante: LILIANA CORTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°18.962.662, debidamente asistida en este acto por la abogada MARIA SUAREZ, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del niño, niñas y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en la Alcaldía del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, ubicada en la Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Zulia, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre: La cantidad que se fijó como Pensión Alimentaria mensual en el convenimiento sobre alimentos celebrado por los ciudadanos LILIANA KARINA CORTES CARDONA y DARWUIN LUBI VERA CONTRERAS, en fecha 11 de Marzo de 2008, por ante el Tribunal de la causa. En beneficio de la niña, lo que significa que la cantidad retener es de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES ( Bs.150.oo ) del salario que devengue por concepto de pensión de manutención, igualmente el pago de la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo ) por concepto de pensiones atrasadas, que deberán ser descontadas del salario que devengue el ciudadano DARWUIN VERA CONTRERAS, con Funcionario de la Policía del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, de la forma siguiente: La cantidad de CIEN BOLIVARES ( Bs.100,oo ), mensual, por un periodo de seis meses hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES como pensiones atrasadas ( Bs.600,oo ), como se indicó anteriormente, más la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES ( Bs.150,oo ) mensual como pensión de manutención como lo indica arriba; además se decreta las 36 pensiones futuras, para que sean descontadas de sus prestaciones sociales, en caso de despido, retiro, muerte o jubilación de la relación de trabajo en la Policía Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. De igual manera se ordena el pago del CIEN POR CIENTO (100%) de gastos médicos, consultas y medicinas. Más el treinta por ciento (30%) del bono vacacional, el cincuenta por ciento (50%) del bono navideño para vestuario y juguetes en la época de navidad. Tal y como lo establece el convenimiento sobre alimentos celebrado por los ciudadanos anteriormente mencionados, el cual como se evidencia en actas no ha cumplido tal y como se especificó anteriormente. Las cantidades a retener deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en la avenida 8 con calle 2 de la población y Parroquia Santa Bárbara de Zulia, al lado del Comando de La Guardia Nacional, sede de los tribunales (Antiguo Ateco). Esta Jurisdicción ubicada en la Oficina de Recursos Humanos de esta Alcaldía procedió a notificar de la misma al ciudadano ABG. RONALD PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.13.661.824, quien manifestó al Tribunal ser el Director de Recursos Humanos de acá. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los conceptos Ut-Supra identificados, según lo ordenado por el Juzgado de los Municipios Jesús Maria Semprún y Colón de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en CHEQUE DE GERENCIA a nombre del Tribunal de la cauda, arriba mencionado, siendo las diez de la mañana, se dio por cerrado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
ABG. RANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Ejecutante y su abogada asistente,
El Notificado.
Director de Recursos Humanos
El Secretario,
JOSE DAMACIORODRIGUEZ FLORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º
Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante Oficio. Cúmplase.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Secretario,
JOSE DAMACIORODRIGUEZ FLORES
En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de Nueve (09) folios útiles, mediante Oficio número 6150-090.
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.
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