En horas de despacho del día hoy VIERNES 07 DE AGOSTO DE 2009, siendo LAS 12:55 P.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4297-09 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue NAIROBI DEL CARMEN PAZ ACOSTA contra JOSE RAMON CAMARILLO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.830.680 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Procuraduría del Estado Zulia, se procedió a notificar a ROBERTO VILLASMIL, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.167.501, con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JOSE RAMON CAMARILLO GONZALEZ, como Oficial de la Policía Regional del Zulia: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JOSE RAMON CAMARILLO GONZALEZ, parte demandada es Funcionario al servicio de la Policía Regional.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Gobernación del Zulia.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del Sueldo que devenga el demandado JOSE RAMON CAMARILLO GONZALEZ como Oficial al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual de Bono Vacacional, utilidades o Bonificaciones Especiales.- C) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y Juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le puedan corresponder al reclamado en autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y “C” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana NAIROBI DEL CARMEN PAZ ACOSTA, C.I. N° V-14.631.184 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04 EXP. N° 15743 y las retenidas en el literal “D”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :






LA SECRETARIA :