En horas de Despacho del día de hoy MARTES CUATRO (04) de Agosto del año dos mil Nueve, siendo las DIEZ DE LA MANANA (10: 00 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Region Zuliana, relacionada con el Juicio que por COBRO DE CREDITOS FISCALES sigue La Republica Bolivariana de Venezuela contra La contribuyente S.A. Café Imperial. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por los Apoderados Judiciales de la parte actora Abogados IRENE DIAZ y CARLOS VELASQUEZ BORRERO Inpreabogados Nos. 46.456 y 40.644, respectivamente, específicamente en la sede donde funciona la S.A. CAFE IMPERIAL signado bajo el Nº 101C-50, ubicado en la calle No. 102, sector POMONA, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano Abogado ARMANDO CHUMACEIRO CHIARELLI, titular de la Cédula de Identidad Número V-1.636.374, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 2443 con el carácter de Apoderado Judicial de la S.A. CAFE IMPERIAL, parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, expusieron: pedimos a este Tribunal Ejecutor, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto señalo el inmueble donde se encuentra constituido este tribunal el cual le pertenece a la demandada S.A. CAFE IMPERIAL, según documento en lo que respecta a la superficie de terreno, protocolizado por ante oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de Diciembre de 1958 anotado bajo el No. 109, Tomo No. 08 Protocolo Primero y en parte de las edificaciones según documento protocolizado por ante oficina Subalterna del Tercer Circuito del Registro del Municipio Autonomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de Mayo de 1992 anotado bajo el No. 24, Tomo No. 17 Protocolo Primero según se evidencia de copia simple de Documento de crédito Hipotecario del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal y el cual se agrega a la presente acta, en consecuencia designe Perito Avaluador a fin de la identificación del inmueble objeto de la presente medida. Seguidamente este Tribunal procede a designar Perito Avaluador al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028, quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo de Perito Avaluador, para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de Perito Avaluador, para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito Avaluador, expuso: “Tratase de un bien inmueble constituido por 3 galpones, ubicado en la calle No. 102, sector Pomona, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. y cuyos linderos son: NORTE, Vía publica no identificada; SUR, Calle no identificada; ESTE, Calle No. 102 y OESTE: Vía publica no identificada y viviendas que fueron del Banco Obrero hoy Inavi. Dicho inmueble consta de: Dos galpones habilitados para carga y descarga de productos y un galpón para área administrativa conformada por: seis (6) oficinas, sala de espera o recepción, sala de conferencias, departamento de computación y contabilidad, cuatro (4) salas sanitarias, techos de platabanda, yeso y cielo raso, pisos de mosaico de granito, cerámica y madera y en partes revestidos con alfombra, paredes de madera y vidrio y el área posterior habilitada para la elaboración y envase de productos, con 3 salas sanitarias, sala para compresores, con pisos de cemento rustico, techos de zinc sobre estructura metálica, paredes de bloques sin frisar que dividen los 3 galpones, bloques de romanilla, puertas de madera, metal y vidrio. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. El Bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en el Documento consignado en este acto y ha sido avaluado en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). Vista la exposición del Perito Avaluador y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la Documentación consignada, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO, HASTA POR LA CANTIDAD DE SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.7.767.042,79), TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, expusieron: Pedimos a este Tribunal ejecutor que se abstenga de fijar el canon de arrendamiento contemplado en el articulo 537 del Código de Procedimiento Civil, para que sea el Tribunal de la causa quien se pronuncie sobre el mismo”. Vista la exposición de los Apoderados Judiciales de la parte actora, este Tribunal se abstiene de fijar el canon de arrendamiento. Asimismo se ordena Oficiar al Ciudadano Registrador Subalterno correspondiente a fin de dar cumplimiento al Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo los apoderados judiciales de la parte actora dejan constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida para la cual fue comisionado. Cumplida como ha sido la presente comisión. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA
COMISIÓN NRO. 4203-09
EXP. NRO. 985-09
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