En horas de despacho del día hoy VIERNES 14 DE AGOSTO DE 2009, siendo LAS 11:00 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4315-09 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue YUMERY CRISTINA RODRIGUEZ MONTAÑO contra GILBERTO ENRIQUE CARRUYO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.776.055 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del Diario PANORAMA, se procedió a notificar a JOSE TORO, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.548.182, con el carácter de COORDINADOR DE SERVICIOS AL PERSONAL y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de GILBERTO ENRIQUE CARRUYO DIAZ, como Empleado al servicio de este Diario Panorama, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano GILBERTO ENRIQUE CARRUYO DIAZ, parte demandada es trabajador al servicio de PANORAMA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor del Diario PANORAMA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del ingreso Mensual que devenga el demandado GILBERTO ENRIQUE CARRUYO DIAZ como Operador de máquina al servicio del Diario PANORAMA.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Utilidades o Bonificaciones especiales de fin de año.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de Primas por hijos y útiles escolares.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser remitidas, en Cheque de Gerencia, al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, EXP. N° 14929. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :





LA SECRETARIA :