En horas de despacho del día hoy VIERNES 14 DE AGOSTO DE 2009, siendo LAS 11:40 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4314-09 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue CATHERINE BEATRIZ BRITO FERREBUZ contra ANSELMO PIRELA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.144.266 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA, se procedió a notificar a ANA DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.834.473, con el carácter de SECRETARIA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de ANSELMO PIRELA MEDINA, como Trabajador al servicio del Ministerio de Educación, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano ANSELMO PIRELA MEDINA, parte demandada es trabajador al servicio de este Ministerio.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor del Ministerio de Educación.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) del salario integral que devenga el demandado ANSELMO PIRELA MEDINA, como Trabajador al servicio de la Unidad Educativa JOSE ANTONIO CALCAÑO del Estado Zulia Adscrito al Ministerio de Poder Popular para la Educación.- B) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) Anual de Utilidades.- C) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) De Bonos Vacacionales, Bonos, Bonos de Transferencia, Horas Extras, Antigüedad, Cesta Ticket.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de Primas por hijos y útiles escolares.- E) EL CUARENTA POR CIENTO (50%) De Liquidación de Prestaciones Anuales o Totales, retroactivos, caja de ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” deberán ser remitidas, mediante Cheque de Gerencia, al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01 EXP. N° 15012. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA :
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