En horas de Despacho del día de hoy JUEVES TRECE (13) de Agosto de dos mil Nueve, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las medidas de SECUESTRO decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana YANNELLY LEAL STHROMES contra MILFERD MEDINA FRANCO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado judicial de la parte actora abogado JOSE RAMON DÍAZ, Inpreabogado N° 23.014, específicamente en un bien inmueble signado bajo el Número 61-27, ubicado en la calle 71 de la Urbanización Los Olivos, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió llamar en repetidas oportunidades a las puertas del inmueble, no obteniendo respuesta alguna del interior del mismo y al preguntar algunos vecinos, estos dijeron que la gente de esa casa se había ido y habían abandonado la misma desde hace varios días por lo que la Ciudadana YANNELLY LEAL STHORMES, parte actora, manifestó que ella tenía llaves del inmueble y que podía abrir el mismo, procediéndose a aperturar el inmueble, dejando constancia este Tribunal que efectivamente el inmueble se encontraba totalmente libre de bienes muebles y personas y en evidente estado de abandono. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la apertura del inmueble y habiéndose evidenciado el abandono en que se encuentra el mismo, proceda a darle cumplimiento a la medida de Secuestro decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito a fin de la identificación del inmueble objeto de esta medida”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como perito al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente se le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si lo juro”. En este estado presente el perito, expuso: “Tratase de un bien inmueble, constituido por una casa signado bajo el Número 61-27, ubicado en la calle 71 de la Urbanización Los Olivos, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Vía Pública Calle 71 de la Urbanización Los Olivos; SUR, parte de las parcelas L-7 y L-8, hoy inmueble N° 61-40; ESTE, Parcela N° 10, hoy inmueble 61-10; y OESTE, parcela L-12, hoy terreno desocupado. Dicho Inmueble consta de porche, sala, comedor, cocina, con gabinete empotrado, lavadero, cinco (05) habitaciones con closet, cuatro (04) salas sanitarias con cerámica en media pared y está caracterizada por techos de platabanda, zinc y tabelones sobre estructura de hierro y concreto, pisos de granito, mosaico de granito, cemento rústico y cerámica y caico, paredes de bloques frisadas y pintadas con cerámica y adobes de arcilla en cocina en mal estado, puertas de madera, de metal y metal y madera, ventanas de aluminio tipo romanilla, corredizas de hierro y vidrio, de hierro y vidrio tipo romanillas, con protección en parte de las ventanas, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en regular estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la parte actora, expuso: “Manifiesto en este acto haber recibido y estar en posesión del inmueble objeto de la presente medida a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionadas. Cumplida como ha sido la presente comisión el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
LA PARTE ACTORA:

ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL APODERADO JUDICIAL EL PERITO
DE LA PARTE ACTORA


LA SECRETARIA:




COMISIÓN No. 4311-09
EXP. 2019-09