En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES DOCE (12) de Agosto de dos mil nueve, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano GAETANO LONIGRO LOCONSOLE contra El ciudadano CESAR AUGUSTO SANCHEZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado judicial de la parte actora abogada MARLYN VERONICA URDANETA BORJAS, Inpreabogado No. 130.380, específicamente en un bien inmueble, signado bajo el No. 56-81, ubicado en el lote H número 27 del Parcelamiento UNION, situado en la calle No. 96 del sector LA PASTORA, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano CESAR AUGUSTO SANCHEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad N’ V. 5.714.448 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. Por cuanto fue requerido un tiempo prudencial de DOS (2) días por parte del demandado para desocupar el inmueble y entregarlo libre de bienes muebles y personas, este Tribunal deja constancia que hizo lo posible mediando y conmino a ambas partes a llegar a un acuerdo satisfactorio, incluso mediante llamadas telefónicas efectuadas por la apoderada actora al propietario del inmueble, siendo en vano dicha mediación por cuanto el mismo manifestó en todo momento imposibilidad de conceder el plazo solicitado, En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito a fin de la identificación del inmueble objeto de esta medida. Igualmente solicito que la entrega material del inmueble se haga a mi persona en mí carácter de apoderado judicial de la parte actora”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como perito al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente se le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si lo juro”. En este estado presente el perito, expuso: “Tratese de un bien inmueble, signado bajo el No. 56-81, ubicado en el lote H número 27 del Parcelamiento UNION, situado en la calle No. 96 del sector LA PASTORA, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE, Vía publica, calle No. 96B; SUR, Inmueble No. 96B-08 que es o fue de CUSA, ESTE, Inmueble No. 57D-13 identificado con el nombre comercial de REDOMECA que es o fue de ALDO MENGLINES y OESTE, Inmueble número 96B-11 que es o fue de CUSA. Dicho inmueble consta de: Porche, sala, comedor, 4 habitaciones, 2 sala sanitaria, cocina, lavadero y garage y patios exteriores y esta caracterizado por: Techo de platabanda y tabelones sobre estructura metálica, Pisos de cerámica, caico, cemento pulido, rustico y granito, paredes de bloques frisadas y pintadas con cerámica en cocina y salas sanitarias, ventanas de aluminio y vidrio tipo romanilla algunas con protección de hierro, puertas de madera y de metal con rejas y tres protones de hierro. Todo con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas negras. En buen regular estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado, se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LA CIUDADANA MARLYN VERONICA URDANETA BORJAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N’ V – 16.727.556, EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Manifiesto en este acto haber recibido y estar en posesión del inmueble objeto de la presente medida a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionadas. Asimismo solicito que a fin de darle total cumplimiento a la presente comisión, se traslade al otro sitio identificado en la misma para proseguir con la ejecución. Se deja constancia que los bienes que se encontraban en el interior del inmueble objeto de la presente medida fueron retirados por el notificado al sitio por él indicado. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ EL NOTIFICADO:

ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL PERITO:
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
Y POSESIONADO: LA SECRETARIA:


COMISIÓN No. 4035-08
EXP. 9.126