En horas de Despacho del día de hoy MARTES ONCE (11) de Agosto de dos mil nueve, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES INTIMACION, sigue La Sociedad Mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A. contra La Sociedad Mercantil INDUSTRIAS LACTEOS VERGEL, C.A. y el ciudadano LEONARDO ADOLFO VERGEL MORALES. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada ENEIDA MORILLO DIAZ, inpreabogado No. 39.512, específicamente en un inmueble sin nomenclatura visible, ubicado en la AV. 40, sector AMPARO, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a las ciudadanas ARLENE JOSEFINA FUENMAYOR FERREBUS, titular de la Cédula de Identidad Número V- 7.785.404, con el carácter de conyugue del demandado en el presente proceso y a la ciudadana ANA MARIA FUENMAYOR FERREBUS, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.718.040, con el carácter de hermana de la ya identificada ARLENE JOSEFINA FUENMAYOR FERREBUS, quienes fueron impuestas del motivo de la presencia del tribunal. En este acto la ciudadana ANA MARIA FUENMAYOR, antes identificada y debidamente asistida en este acto por el abogado TUBAL SEGUNDO VIVAS BOSCAN, inpreabogado No. 121.903, expuso: “Para dar por concluido la presente causa ofrezco pagar en este acto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) en dinero en efectivo y de legal circulación en el país y la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo), mediante cheque No. 00000941 librados en el día de hoy a favor de PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., para ser pagado sin protesto, contra la cuente No. 0108-0300-45-0100042437, que posee la ciudadana ANA MARIA FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.718.040, del Banco Provincial, Maracaibo AV. 20”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la ciudadana ANA MARIA FUENMAYOR FERREBUS, antes identificada en las condiciones anteriormente
establecidas, con lo cual declaro que nada quedan a deberme ni por capital, ni por interes, ni por costas procesales. Asimismo solicito a este Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual he sido comisionado”. Vista la exposición este tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Igualmente este tribunal deja constancia que para el momento de la ejecución de la presente medida se contó con la custodia de los Funcionarios de la Policía Regional Ciudadano Oficial Técnico Primero No. 3814 WILFREDO GARCIA. Cumplida como ha sido la presente comisión, la Apoderada Judicial de la parte actora, deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:
LAS NOTIFICADAS Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE


LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:


LA SECRETARIA :




COMISIÓN No. 4222-09
EXP: 2822