En horas de Despacho del día de hoy LUNES DIEZ (10) de Agosto de dos mil Nueve, siendo la DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO sigue La Sociedad Mercantil INVERSIONES, CONSTRUCCIONES, PROYECTOS Y SERVICIOS, C.A. (COPROSERCA) contra Los ciudadanos MIGDALIA BRACO, IRAIDA PENADO, ZULEIDA VERA, NELSY HURTADO, MARIA CHIRINOS, MILIBETH FINOL, NORBELIZ BERRUETA, DALIA GODOY, ELINOR GUACARAN, YULINAY MARIN, CINDY OCHOA, ANGELICA HERNANDEZ, CARMEN MORALES, YENIRE TELLO, BONNY MAVARES, MARIA FINOL, MARIANELA HERNANDEZ, MARIELA HERNANDEZ, ROSANGELA HERNANDEZ, LUZ GONZALEZ, ELIN NUÑEZ, LISNEIBER GERALDINO, DEYNNIRETH BAQUERO, JAQUELIN SALCEDO, LILIANA ABREU, JHOANNY GIL, DEINNYS BAQUERO, EVA ATENCIO, SORAIDA MAVARES, YOLEIDA PIRE, CAROLINA VALERA, MARIA GIL, RIGMARY CHACIN, IZAMAR HERNANDEZ, ZORINE SEMPRUN, MAYERLIN GONZALEZ y NIDIAN GUERRERO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por las Apoderadas judiciales de la parte actora abogadas YLBA CHIRINOS Y MARICEL IRAGORRI, inpreabogados Nos. 95.129 y 95.147, respectivamente, específicamente en un inmueble, conformado por un terreno, sin nomenclatura visible, ubicado en la calle No.100 (AVENIDA PRINCIPAL DE SABANETA LARGA), con calle No. 99F, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a las ciudadanas MARIELA COROMOTO SANCHEZ GUERRA, ROSELY MARIA VAQUERO HERNANDEZ, EVA TERESA ATENCIO DE HERNANDEZ, ELINOR ELENA GUACARAN CERRA, MINERVA ROSA SEMPRUN, MARIA GUILLERMINA URDANETA CARDOZO, MARIA FERNANDA CHIRINOS QUINTERO titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.613.240, V-19.336.434, V-9.774.076, V.- 17.926.655, V- 4.333.887, V-19.340.024, V.- 24.659.853 quienes se encontraban en el inmueble objeto de la presente medida para el momento de la presencia del Tribunal. Igualmente se encontraba presente la ciudadana abogada MAIKA MONTIEL, Titular de la Cedula de Identidad No. V-10.686.853 e inpreabogado No. 99.154 quien manifestó encontrarse allí en representación de los ocupantes del inmueble y a quienes se impuso del motivo de la presencia del tribunal. Dejándose constancia que se utilizo la mediación con el grupo de personas que se encontraban en el terreno objeto de la presente medida; a los mismos se les hablo de sus obligaciones y de sus derechos como ciudadanos de la Republica Bolivariana de Venezuela así como también de las posibles responsabilidades penales y civiles que pudieran tener al no cumplir con los mandatos emitidos por los Tribunales de la Republica, en ese sentido se les conmino al cumplimiento y la respuesta por parte de ellos fue desalojar voluntaria y pacíficamente las estructuras en las cuales supuestamente viven. En este estado presente las apoderadas judiciales de la parte actora, expusieron: “pedimos a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito y Secuestratario Judicial. Asimismo solicitamos se habilite el tiempo necesario para la ejecución de la medida.” Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito y secuestratario judicial en nombre y representación de la Depositaria Judicial SANTA MARIA al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales hemos sido designados”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contesto: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de en un bien inmueble, conformado por un terreno, sin nomenclatura visible, ubicado en la calle No.100 (AVENIDA PRINCIPAL DE SABANETA LARGA), con calle No. 99F, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Propiedad que es o fue de MARIO LIZARZABAL; SUR, Vía Publica, AV. SABANETA o calle No. 100.; ESTE, Propiedad que o fue de JESUS ANGEL FERRER, hoy Hotel Aeropuerto y OESTE, Propiedad que o fue de ROSA ALBINA BRAVO, calle No. 99F intermedia. Dicho inmueble posee un área de Aproximadamente de 5.142 mts2, en las cuales se encuentran CUARENTA Y DOS (42) casas construidas en su mayoría con paredes y techos de zinc y pisos de cemento rustico, otras con paredes de bloques en obra limpia, techos de zinc y pisos de cemento rustico, algunas construidas en bloques de obras limpia y platabanda. Con servicio clandestino de electricidad y sin servicios de aguas blancas ni aguas negras. Todo en mal estado de conservación. Quiero dejar constancia que por cuanto la mayoría de los inmuebles son construidos de paredes y techos de zinc, los mismos han sido desarmados por sus ocupantes y retirados por ellos mismos al igual que sus bienes muebles, en vehículos proporcionados por la parte actora y a diferentes sitios o zonas de la ciudad, quedando algunos ya que fueron construidos de paredes de bloques y platabanda, así como algunos escombros de madera que quedan en el sitio. Este Tribunal deja constancia que siendo las TRES Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE (3:45 PM), los ciudadanos ANGEL GARCIA y ESTEBAN ALFONSO PIRELA, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 20.582.626 y V.- 17.233.180, respectivamente, procedieron en forma por demás grosera y altanera a gritar improperios y groserías contra el ciudadano juez, el tribunal y los funcionarios policiales que acompañan al Tribunal, no obstante haberse intentado persuadirlos de su conducta en forma inteligente y con la cordura necesaria a fin de evitar hechos más lamentables, persuasión esta que fue infructuosa ya que incluso manifestaron amenazas de agresiones físicas al negarse a obedecer la orden emanada de la autoridad; razón por la cual la policía procedió a someterlos usando técnicas de conducción y a retenerlos de la forma más prudente y rápida por obstrucción a la justicia y desacato a la autoridad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91 y 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo dicho arresto considerado por este Tribunal hasta tanto termine la medida a ejecutar. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este tribunal leyó al secuestratario judicial designado las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos del secuestratario judicial designado el bien inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado de bienes muebles y personas y quien lo recibe en este acto. Este Tribunal deja constancia que se contó con la colaboración de VEINTIDOS (22) funcionarios de la Brigada Especial de la Policía Regional al mando del Inspector Jefe HEBERTO ROSAS y con la colaboración de los Funcionarios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), LUIS LUZARDO de Identificación Civil y PEDRO HERNANDEZ de Control de Extranjeros. Cumplida como ha sido la Presente comisión, las apoderadas judiciales de la parte actora dejan constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA NOCHE (9:30 PM) habiéndose habilitado el tiempo necesario para el fiel cumplimiento de la medida conforme a lo solicitado se cierra la presente acta, cesando asimismo la retención de los ciudadanos ANGEL GARCIA y ESTABAN PIRELA. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ LOS NOTIFICADOS:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LAS APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
EL PERITO Y SECUESTRATARIO
JUDICIAL:
LA SECRETARIA:
COMISION No. 4081-09
Exp. 1264
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